Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Convocatoria plurianual del año 2026 para la concesión de las prestaciones económicas de urgencia social derivadas de la mediación en la ciudad de Barcelona, con cargo a los presupuestos 2026 y 2027

CONSORCIO DE LA VIVIENDA DE BARCELONA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona convoca en 2026 una línea de prestaciones económicas de urgencia social dirigida a personas que atraviesan conflictos de vivienda en alquiler resueltos mediante mediación en la ciudad. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación total de 1.600.000 euros para el conjunto de la convocatoria, planteada con carácter plurianual. Según el registro, su finalidad es facilitar el acceso a la vivienda y el mantenimiento del alquiler.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y que se encuentran en situación de urgencia social por procesos de mediación relacionados con su vivienda de alquiler en la ciudad de Barcelona.

03

Qué cubre

Prestaciones económicas de urgencia social vinculadas a procesos de mediación en materia de alquiler de vivienda, dentro de las bases reguladoras del Consorcio para el mantenimiento del alquiler y las prestaciones derivadas de mediación. El importe concreto por persona beneficiaria no consta en el registro; la dotación total de la convocatoria es de 1.600.000 euros.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026 (no consta fecha de inicio en el registro). La tramitación se rige por las bases reguladoras del Consorcio de la Vivienda de Barcelona; el canal exacto de presentación no consta.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…Alquiler de bienes inmobiliarios por cu…Otros alojamientos

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica y que se encuentran en situación de urgencia social por procesos de mediación relacionados con su vivienda de alquiler en la ciudad de Barcelona. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de octubre de 2026 (no consta fecha de inicio en el registro). La tramitación se rige por las bases reguladoras del Consorcio de la Vivienda de Barcelona; el canal exacto de presentación no consta.