Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa Galicia Suma Talento: Empléate de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2026

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria autonómica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, dentro del programa Galicia Suma Talento: Empléate, orientada a incentivar la contratación laboral en la empresa ordinaria. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 500.000 euros para el conjunto de la convocatoria. No está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Pueden optar grandes empresas, personas físicas sin actividad económica y personas jurídicas sin actividad económica, encuadradas en el sector de agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados, según fije la convocatoria.

03

Qué cubre

Incentivos económicos a la contratación laboral en la empresa ordinaria. El registro no detalla el importe por contrato ni los conceptos subvencionables; la dotación total de la convocatoria es de 500.000 euros.

04

Cómo se pide

Del 17 de febrero al 30 de septiembre de 2026, ante la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, según el procedimiento y la documentación que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Agricultura, ganadería, caza y servicio…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar grandes empresas, personas físicas sin actividad económica y personas jurídicas sin actividad económica, encuadradas en el sector de agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados, según fije la convocatoria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Del 17 de febrero al 30 de septiembre de 2026, ante la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, según el procedimiento y la documentación que fijen las bases reguladoras.