Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Resolución de 15.2026, de la Secretaría General de Emigración, que aprueban bases reguladoras para la concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para promover el autoempleo y la actividad emprendedora PR937A Reg UE 1408/2013 minimis pesca

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones directas de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de Galicia para promover el autoempleo y la actividad económica en el sector de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. Régimen de concurrencia no competitiva (se otorgan a quien reúne requisitos, sin selección ni ranking). Dotación total: 100.000 euros. Regulada por Resolución 15/2026 de la Secretaría General de Emigración.

02

Para quién

Personas físicas autónomas y pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen actividad económica en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca en Galicia.

03

Qué cubre

Subvenciones para crear empleo, fomentar el autoempleo y fortalecer la actividad económica en el sector agrario y ganadero gallego.

04

Cómo se pide

Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2026. Presentar solicitud conforme al procedimiento de la Resolución 15/2026; consultar bases y documentación en la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de Galicia.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas autónomas y pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen actividad económica en agricultura, ganadería, silvicultura o pesca en Galicia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2026. Presentar solicitud conforme al procedimiento de la Resolución 15/2026; consultar bases y documentación en la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de Galicia.