Abierta Cierra en 10 días · 30 sept 2026

Resolución TER//2026, de 22 de enero, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia pública no competitiva, de las subvenciones para el pago del coste del alquiler de las viviendas obtenidas del mercado privado año 2026

AGENCIA DE LA VIVIENDA DE CATALUÑA · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, organismo de la Generalitat de Catalunya, para conceder ayudas destinadas a sufragar parte del coste del alquiler de viviendas obtenidas en el mercado, según las bases reguladoras aprobadas por la Resolución TER/4420/2023. Se tramita en régimen de concurrencia pública, con una dotación total de 860.000 euros. No está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Personas físicas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y que hayan obtenido una vivienda de alquiler en el mercado dentro de este programa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

03

Qué cubre

Una ayuda económica para el pago de parte del coste del alquiler de viviendas obtenidas en el mercado, en el marco del programa de acceso a la vivienda de la Generalitat de Catalunya (bases reguladoras Resolución TER/4420/2023).

04

Cómo se pide

Las solicitudes pueden presentarse entre el 9 de febrero y el 30 de septiembre de 2026, siguiendo el procedimiento y la documentación que establezcan las bases reguladoras (Resolución TER/4420/2023) y la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 860.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica y que hayan obtenido una vivienda de alquiler en el mercado dentro de este programa de la Agencia de la Vivienda de Cataluña. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Las solicitudes pueden presentarse entre el 9 de febrero y el 30 de septiembre de 2026, siguiendo el procedimiento y la documentación que establezcan las bases reguladoras (Resolución TER/4420/2023) y la Agencia de la Vivienda de Cataluña.