Abierta Cierra en 102 días · 31 dic 2026

Prestacion Complementaria a la Pension No Contributiva

DEPARTAMENT DE DRETS SOCIALS I INCLUSIÓ · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda autonómica del Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya que añade un complemento económico a la pensión no contributiva de quienes ya la tienen reconocida. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y el registro recoge una dotación agregada para el ejercicio 2026 de 76.308.884,86 euros, cifra del conjunto del programa y no el importe individual de cada persona beneficiaria. Su finalidad se clasifica como servicios sociales y promoción social.

02

Para quién

Personas físicas que ya perciben una pensión no contributiva y que no desarrollan actividad económica, en el ámbito de Cataluña. El registro encuadra la ayuda dentro de los sectores de actividades sanitarias y de servicios sociales, y de educación.

03

Qué cubre

Un complemento económico añadido a la pensión no contributiva ya reconocida, dentro de las prestaciones sociales de carácter económico gestionadas por el Departament. El brief no detalla la cuantía individual del complemento ni los requisitos concretos de acceso, que deben consultarse en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

La convocatoria cubre todo el ejercicio 2026 (1 de enero a 31 de diciembre). La solicitud se presenta ante el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya, según el procedimiento y los plazos que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2026, es decir, quedan 102 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 76.308.885 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que ya perciben una pensión no contributiva y que no desarrollan actividad económica, en el ámbito de Cataluña. El registro encuadra la ayuda dentro de los sectores de actividades sanitarias y de servicios sociales, y de educación. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La convocatoria cubre todo el ejercicio 2026 (1 de enero a 31 de diciembre). La solicitud se presenta ante el Departament de Drets Socials i Inclusió de la Generalitat de Catalunya, según el procedimiento y los plazos que fijen las bases reguladoras.