Abierta Cierra en 1 días · 01 sept 2026

Resolución 19/12/25 del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2026 las subvenciones para fomentar la contratación temporal de personas con discapacidad severa, así como el tránsito

DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una línea de ayudas que LABORA, el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, convoca para el ejercicio 2026 con el objetivo de que autónomos y pymes de la Comunitat Valenciana contraten a personas que están buscando trabajo. La resolución la firma la Dirección General de Empleo y Formación, se tramita en concurrencia competitiva (las solicitudes se valoran y priorizan entre sí según los criterios de las bases reguladoras) y cuenta con una dotación de 300.000 euros para el conjunto de la convocatoria.

02

Para quién

Autónomos y pymes de la Comunitat Valenciana que ejercen una actividad económica y que contraten (o vayan a contratar) a personas desempleadas.

03

Qué cubre

Subvenciona la contratación de personas desempleadas por parte de autónomos y pymes valencianas, dentro del ámbito de fomento del empleo; el importe concreto por contratación lo fijan las bases reguladoras (Orden 12/2024).

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta según el plazo que fije LABORA al publicar la convocatoria, dentro de la ventana habilitada entre el 30 de enero y el 1 de septiembre de 2026, por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades relacionadas con el empleo

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 sept 2026, es decir, quedan 1 día. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Autónomos y pymes de la Comunitat Valenciana que ejercen una actividad económica y que contraten (o vayan a contratar) a personas desempleadas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta según el plazo que fije LABORA al publicar la convocatoria, dentro de la ventana habilitada entre el 30 de enero y el 1 de septiembre de 2026, por vía telemática en la sede electrónica de la Generalitat.