Abierta Cierra en 15 días · 30 sept 2026

Orden de 29 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a las empresas de inserción (EI) y a sus entidades promotoras, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (códigos TR356A Y TR356C)

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda autonómica de la Xunta de Galicia, gestionada por la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, dirigida a reforzar a las empresas de inserción sociolaboral gallegas y a las entidades que las promueven, dentro de la política pública de fomento del empleo. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí y se priorizan según los criterios de las bases hasta agotar el crédito, que en esta convocatoria asciende a 2.050.000 €. No procede de fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Empresas de inserción sociolaboral de Galicia y las entidades que las promueven —normalmente organizaciones sin actividad económica propia, como asociaciones o fundaciones—, además de empresas de mayor tamaño, conforme a la clasificación de beneficiarios que figura en el registro de esta convocatoria.

03

Qué cubre

Dotación conjunta de 2.050.000 € para el conjunto de la convocatoria, orientada a incentivar la actividad de las empresas de inserción y de sus entidades promotoras en Galicia. El registro no detalla el desglose por conceptos o líneas dentro de ese importe global.

04

Cómo se pide

Según el registro, el plazo va del 3 de febrero al 30 de septiembre de 2026. Se solicita ante la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, con la documentación y el procedimiento que fijen las bases reguladoras.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 15 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.050.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas de inserción sociolaboral de Galicia y las entidades que las promueven —normalmente organizaciones sin actividad económica propia, como asociaciones o fundaciones—, además de empresas de mayor tamaño, conforme a la clasificación de beneficiarios que figura en el registro de esta convocator… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el registro, el plazo va del 3 de febrero al 30 de septiembre de 2026. Se solicita ante la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración de la Xunta de Galicia, con la documentación y el procedimiento que fijen las bases reguladoras.