Abierta Cierra en 31 días · 30 sept 2026

Bases reguladoras Galicia Exporta Empresas 2026, cofinanciadas FEDER, concurrencia no competitiva, mínimis general

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA (IGAPE) · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El IGAPE (Instituto Gallego de Promoción Económica) convoca esta línea, conocida como Galicia Exporta Empresas, para respaldar la actividad exportadora y la promoción exterior de las empresas gallegas. Está cofinanciada con fondos FEDER, se tramita en régimen de concurrencia competitiva y aplica el régimen de mínimis general. La dotación conjunta que figura en el registro es de 8.550.000 €, a repartir entre las solicitudes que resulten beneficiarias.

02

Para quién

PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica en Galicia. El registro no restringe por sector: abarca prácticamente todas las ramas de actividad (industria, comercio, construcción, hostelería, servicios profesionales, TIC, transporte, etc.).

03

Qué cubre

Financia actuaciones de promoción exterior e internacionalización de las empresas gallegas, mediante subvención (entrega dineraria sin contraprestación). El registro no detalla las partidas concretas subvencionables; conviene consultar el texto íntegro de las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

La solicitud se tramita por sede electrónica del IGAPE, según el plazo que fijen las bases. El registro sitúa la vigencia de la convocatoria entre el 28 de enero y el 30 de septiembre de 2026; conviene confirmarlo en la resolución.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 31 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 8.550.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYME y personas físicas que desarrollan actividad económica en Galicia. El registro no restringe por sector: abarca prácticamente todas las ramas de actividad (industria, comercio, construcción, hostelería, servicios profesionales, TIC, transporte, etc.). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se tramita por sede electrónica del IGAPE, según el plazo que fijen las bases. El registro sitúa la vigencia de la convocatoria entre el 28 de enero y el 30 de septiembre de 2026; conviene confirmarlo en la resolución.