Abierta Cierra en 40 días · 30 oct 2026

Convocatoria general de subvenciones 2026. Anexo nº 20: Proyecto K-biziak alquiler

AYUNTAMIENTO DE IRUN · IRUN · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones lanzada por el Ayuntamiento de Irun para impulsar iniciativas empresariales en los sectores de comercio, turismo y servicios. Se gestiona bajo concurrencia competitiva: todas las solicitudes elegibles compiten por una dotación total de 115.000 euros. Forma parte del programa municipal de subvenciones 2026 y está dirigida especialmente a proyectos que requieran alquiler o arrendamiento de espacios para desarrollar una actividad económica en el municipio.

02

Para quién

PYMEs y personas físicas que ejercen actividad económica en comercio (mayorista o minorista), producción y distribución de contenidos, edición y radiodifusión, y otros servicios establecidos en Irun.

03

Qué cubre

Gasto e inversiones vinculados a proyectos de alquiler de locales, espacios o instalaciones para la puesta en marcha o desarrollo de actividades económicas en los sectores elegibles.

04

Cómo se pide

Plazo de solicitud: del 22 de enero al 30 de octubre de 2026. Presentación conforme a la Ordenanza general reguladora de bases de subvenciones del Ayuntamiento de Irun. Consulta en sus oficinas municipales o portal web.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOROTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 115.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYMEs y personas físicas que ejercen actividad económica en comercio (mayorista o minorista), producción y distribución de contenidos, edición y radiodifusión, y otros servicios establecidos en Irun. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de solicitud: del 22 de enero al 30 de octubre de 2026. Presentación conforme a la Ordenanza general reguladora de bases de subvenciones del Ayuntamiento de Irun. Consulta en sus oficinas municipales o portal web.