Abierta Cierra en 60 días · 30 oct 2026

Orden de 23 de diciembre de 2025, de la C. de Industria, Comercio y Empleo, por la que se convocan subvenciones al fomento del espíritu emprendedor para garantizar el relevo productivo a través de las org. representativas de autónomos y de la econ. social

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, UNIVERSIDADES, EMPLEO Y COMERCIO · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una subvención pública convocada por la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León en régimen de concurrencia competitiva. Su objetivo es impulsar el desarrollo del espíritu emprendedor y garantizar la continuidad del relevo productivo en la región. La convocatoria dispone de una dotación total de 200.000 euros destinada a financiar proyectos que cumplan con los requisitos fijados en la Orden IEM/619/2025. Beneficia a personas jurídicas sin actividad económica que promuevan iniciativas de fomento del empleo.

02

Para quién

Personas jurídicas sin actividad económica: asociaciones, fundaciones y entidades del tercer sector. Especialmente dirigida a iniciativas en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares; artísticas, deportivas y de entretenimiento; y edición, radiodifusión y producción de contenidos.

03

Qué cubre

Financia proyectos e iniciativas de fomento del espíritu emprendedor y garantía del relevo productivo, con énfasis en la creación y consolidación del empleo en la comunidad autónoma.

04

Cómo se pide

Plazo de solicitud: desde el 4 de mayo hasta el 30 de octubre de 2026. Procedimiento y documentación conforme a la Orden IEM/619/2025. Presentación y consulta: sitio web de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 60 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas sin actividad económica: asociaciones, fundaciones y entidades del tercer sector. Especialmente dirigida a iniciativas en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares; artísticas, deportivas y de entretenimiento; y edición, radiodifusión y producción de cont… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de solicitud: desde el 4 de mayo hasta el 30 de octubre de 2026. Procedimiento y documentación conforme a la Orden IEM/619/2025. Presentación y consulta: sitio web de la Consejería de Industria, Universidades, Empleo y Comercio de Castilla y León.