Abierta Cierra en 31 días · 30 sept 2026

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para el Plan Renova o teu vehículo, así como la selección de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, régimen de minimis

INSTITUTO ENERGÉTICO DE GALICIA (INEGA) · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Instituto Energético de Galicia (INEGA) convoca ayudas en régimen de concurrencia competitiva dotadas con 250.000 euros para financiar la adquisición de vehículos dentro del Plan Renova o teu Vehículo. Va dirigida a PYMES y personas físicas que desarrollen actividad económica en sectores específicos. El objetivo es impulsar la renovación del parque vehicular en Galicia durante el año 2026, facilitando a las empresas y autónomos el acceso a financiación para la compra de vehículos que cumplan los criterios del programa de renovación gallego.

02

Para quién

PYMES y personas físicas que desarrollen actividad económica, especialmente en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y actividades de edición, radiodifusión y producción/distribución de contenidos.

03

Qué cubre

Financiación para la adquisición de vehículos acogidos al Plan Renova o teu Vehículo durante 2026, según los requisitos y condiciones que establezcan las bases reguladoras de la convocatoria.

04

Cómo se pide

Concurrencia competitiva hasta el 30 de septiembre de 2026. Las solicitudes se formalizarán según indica la convocatoria oficial; consulta las bases reguladoras en el portal de INEGA para conocer los requisitos de elegibilidad, documentación requerida y procedimiento de presentación.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 31 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 250.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYMES y personas físicas que desarrollen actividad económica, especialmente en los sectores de actividades administrativas y servicios auxiliares, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y actividades de edición, radiodifusión y producción/distribución de contenidos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Concurrencia competitiva hasta el 30 de septiembre de 2026. Las solicitudes se formalizarán según indica la convocatoria oficial; consulta las bases reguladoras en el portal de INEGA para conocer los requisitos de elegibilidad, documentación requerida y procedimiento de presentación.