Abierta Cierra en 16 días · 06 oct 2026

Resolución de convocatoria anticipada para la concesión de ayudas a proyectos culturales, en régimen de concurrencia no competitiva, en las modalidades de aportaciones reintegrables y subvenciones

INSTITUT CATALÀ DE LES EMPRESES CULTURALS (ICEC) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Català de les Empreses Culturals (ICEC), organismo autonómico de la Generalitat de Catalunya, convoca ayudas para proyectos culturales mediante dos vías de financiación: subvenciones a fondo perdido y aportaciones reintegrables. Se trata de una convocatoria anticipada con una dotación total de 2.100.000 euros, cuyas bases específicas regulan el procedimiento de concesión de este apoyo al sector cultural catalán.

02

Para quién

Empresas de cualquier tamaño (incluidas grandes empresas), pymes y personas físicas con actividad económica en el ámbito cultural: creación artística y artes escénicas, programación y radiodifusión o distribución de contenidos, y comercio al por menor de artículos culturales y recreativos.

03

Qué cubre

Financia proyectos culturales mediante dos modalidades: subvención a fondo perdido o aportación reintegrable (a devolver), según la que corresponda al proyecto. La dotación total consignada para esta convocatoria es de 2.100.000 euros; el importe concreto por proyecto no consta en el registro.

04

Cómo se pide

Según el registro, el periodo de esta convocatoria abarca del 15 de diciembre de 2025 al 6 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante el ICEC siguiendo el procedimiento y la documentación que establezcan las bases específicas.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…Actividades de programación, radiodifus…Comercio al por menor de artículos cult…EdiciónInfraestructura informática, tratamient…Otras actividades profesionales, cientí…Producción cinematográfica, de vídeo y …Publicidad

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 06 oct 2026, es decir, quedan 16 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 2.100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas de cualquier tamaño (incluidas grandes empresas), pymes y personas físicas con actividad económica en el ámbito cultural: creación artística y artes escénicas, programación y radiodifusión o distribución de contenidos, y comercio al por menor de artículos culturales y recreativos. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Según el registro, el periodo de esta convocatoria abarca del 15 de diciembre de 2025 al 6 de octubre de 2026. La solicitud se presenta ante el ICEC siguiendo el procedimiento y la documentación que establezcan las bases específicas.