Abierta Cierra en 41 días · 31 oct 2026

Decreto Foral 112/2025,de 27 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia,por el que se aprueban las BBRR y la convocatoria de sub venciones para aytos y agrupaciones en las que participen aytos de Bizkaia de menos de 150.000 habitantes en programas UE

DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA · DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvención de concesión directa aprobada por la Diputación Foral de Bizkaia mediante Decreto Foral 112/2025 de 27 de noviembre. Destinada a personas jurídicas sin actividad económica —fundamentalmente administraciones públicas locales y entidades sin ánimo de lucro del territorio de Bizkaia— para financiar actuaciones de carácter económico. Dotación total de 60.000 euros, con plazo de presentación del 8 de enero al 31 de octubre de 2026.

02

Para quién

Personas jurídicas sin actividad económica: ayuntamientos, agrupaciones de administraciones públicas locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Bizkaia.

03

Qué cubre

Actuaciones de carácter económico conforme a la finalidad establecida en el Decreto Foral 112/2025. Se recomienda consultar las bases reguladoras para conocer los gastos elegibles y criterios específicos de financiación.

04

Cómo se pide

Presentación conforme al Decreto Foral 112/2025. Plazo: del 8 de enero al 31 de octubre de 2026. Más información y trámite en la Diputación Foral de Bizkaia.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 41 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 60.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas sin actividad económica: ayuntamientos, agrupaciones de administraciones públicas locales y entidades sin ánimo de lucro ubicadas en Bizkaia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentación conforme al Decreto Foral 112/2025. Plazo: del 8 de enero al 31 de octubre de 2026. Más información y trámite en la Diputación Foral de Bizkaia.