Abierta Cierra en 73 días · 02 nov 2026

Convocatoria de becas y ayudas para personas desempleadas que asisten a cursos de formación profesional para el empleo

CONSELLERÍA DE EMPLEO, COMERCIO Y EMIGRACIÓN · GALICIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración, que destina becas y ayudas económicas a las personas desempleadas que cursan formación profesional para el empleo en la comunidad. Se tramita como concesión directa, no en concurrencia competitiva, y cuenta con una dotación total de 10.060.000 euros para el conjunto de personas beneficiarias. Su finalidad es facilitar esa formación y reforzar el fomento del empleo en Galicia.

02

Para quién

Personas físicas en situación de desempleo, sin actividad económica propia, que asistan a cursos de formación profesional para el empleo convocados en Galicia.

03

Qué cubre

Becas y ayudas económicas para quienes asisten a estos cursos de formación, dentro de una dotación conjunta de 10.060.000 € para toda la convocatoria; el registro no detalla el importe individual por persona beneficiaria ni los conceptos concretos cubiertos.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, la solicitud se tramita según fije la orden de bases, ante la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. No consta plazo de presentación; el registro solo recoge la vigencia de la convocatoria (nov. 2025 a nov. 2026).

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades deportivasOtra educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 02 nov 2026, es decir, quedan 73 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.060.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas en situación de desempleo, sin actividad económica propia, que asistan a cursos de formación profesional para el empleo convocados en Galicia. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Al ser concesión directa, la solicitud se tramita según fije la orden de bases, ante la Consellería de Emprego, Comercio e Emigración. No consta plazo de presentación; el registro solo recoge la vigencia de la convocatoria (nov. 2025 a nov. 2026).