Abierta Cierra en 60 días · 30 oct 2026

Ayudas Municipales a las Personas Emprendedoras 2025

AYUNTAMIENTO DE ALMUSSAFES · ALMUSSAFES · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa municipal de apoyo financiero destinado a impulsar el emprendimiento y favorecer la creación de actividad económica en el término de Almussafes. Convoca el Ayuntamiento de Almussafes mediante sistema de concurrencia competitiva. Está dirigido a pequeñas y medianas empresas y personas autónomas que desarrollan actividad económica en sectores de servicios profesionales y técnicos, edición y contenidos, y actividades administrativas. La dotación total es de 30.000 euros para el programa 2025. El objetivo es fomentar el empleo local mediante el apoyo a iniciativas emprendedoras.

02

Para quién

Pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas con actividad económica en los sectores de servicios profesionales y técnicos, edición y contenidos, y actividades administrativas y servicios auxiliares en Almussafes.

03

Qué cubre

Apoyo financiero a proyectos emprendedores para fomentar la creación y consolidación de actividad económica. La distribución de los 30.000 euros se realizará según lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

04

Cómo se pide

Plazo de presentación hasta el 30 de octubre de 2026. Se solicita según el procedimiento establecido en las bases reguladoras. Consulta el Ayuntamiento de Almussafes o la web municipal para acceder a la documentación completa y presentar la solicitud.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENORHOSTELERÍAINDUSTRIA MANUFACTURERAOTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 oct 2026, es decir, quedan 60 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 30.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pequeñas y medianas empresas (PYME) y personas físicas con actividad económica en los sectores de servicios profesionales y técnicos, edición y contenidos, y actividades administrativas y servicios auxiliares en Almussafes. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo de presentación hasta el 30 de octubre de 2026. Se solicita según el procedimiento establecido en las bases reguladoras. Consulta el Ayuntamiento de Almussafes o la web municipal para acceder a la documentación completa y presentar la solicitud.