Abierta Cierra en 1123 días · 17 oct 2029

Línea de préstamos “ICF Emergencias” con condiciones preferentes para empresas y entidades afectadas por situaciones de emergencia climática. Reglamento (UE) núm. 717/2014.

INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Català de Finances (ICF) pone en marcha «ICF Emergencias», una línea de préstamos con condiciones preferentes para empresas y entidades de Cataluña afectadas por situaciones de emergencia climática. No es una subvención a fondo perdido, sino financiación en mejores condiciones que las del mercado (tipo de interés y plazos). Se tramita en régimen de concurrencia competitiva; el registro recoge un importe de 625.000 euros y no está vinculada a fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Empresas (incluidas grandes empresas), pymes y personas físicas con actividad económica en Cataluña. El registro asocia esta línea especialmente a sectores como servicios administrativos y auxiliares, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y edición, radiodifusión y producción de contenidos, aunque no excluye a otras actividades afectadas por la emergencia climática.

03

Qué cubre

Financia, mediante préstamo del ICF con condiciones preferentes, las necesidades derivadas de una situación de emergencia climática: mejores tipos de interés y plazos que los del mercado convencional. El registro no detalla el desglose de conceptos financiables (inversión, circulante, reparación de daños...), por lo que conviene confirmarlo en las bases.

04

Cómo se pide

La solicitud se tramita ante el ICF en régimen de concurrencia competitiva. El registro no especifica fecha de inicio del plazo; sí consta como fecha límite el 17/10/2029. Conviene confirmar el procedimiento exacto en las bases publicadas por el ICF.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEFENSA; SEGUR…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 17 oct 2029, es decir, quedan 1123 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 625.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Empresas (incluidas grandes empresas), pymes y personas físicas con actividad económica en Cataluña. El registro asocia esta línea especialmente a sectores como servicios administrativos y auxiliares, actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, y edición, radiodifusión y producción de … Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se tramita ante el ICF en régimen de concurrencia competitiva. El registro no especifica fecha de inicio del plazo; sí consta como fecha límite el 17/10/2029. Conviene confirmar el procedimiento exacto en las bases publicadas por el ICF.