Abierta Cierra en 1017 días · 03 jul 2029

Línea de préstamos bonificados “ICF Aranceles” con condiciones preferentes para empresas afectadas por la política comercial de Estados Unidos de América. Reglamento (UE) núm. 1408/2013.

INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Línea de financiación competitiva del Institut Català de Finances (ICF) orientada a facilitar acceso a capital de trabajo y de inversión en condiciones preferentes. El programa ofrece préstamos bonificados específicamente diseñados para pymes, grandes empresas y personas físicas que ejercen actividad económica en Cataluña y se han visto afectadas negativamente por medidas de política comercial emanadas de Estados Unidos. La dotación total alcanza los 205.645 euros. La solicitud tramita en concurrencia competitiva según normativa reguladora propia del programa.

02

Para quién

Grandes empresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y personas físicas que desarrollan una actividad económica profesional en Cataluña, especialmente aquellas cuyos negocios han resultado perjudicados por aranceles o medidas comerciales estadounidenses. Aplica a empresas de los sectores de industria manufacturera, agricultura, ganadería, silvicultura, pesca, así como artes, deportes y entretenimiento.

03

Qué cubre

Financiación mediante préstamos con condiciones bonificadas (intereses reducidos y términos preferenciales). El programa financia capital de trabajo, inversiones en equipamiento y activos fijos, así como otras actuaciones de refuerzo económico de las empresas perjudicadas por conflictividad comercial internacional.

04

Cómo se pide

Presentación directa ante el Institut Català de Finances según el plazo que establezcan las bases reguladoras específicas. Plazo de vigencia hasta 3 de julio de 2029. Para fechas de apertura y procedimiento completo, consulta la web de ICF o las bases publicadas en el registro oficial.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …INDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIAS EXTRACTIVASSUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, V…TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORM…TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 03 jul 2029, es decir, quedan 1017 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 205.645 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), y personas físicas que desarrollan una actividad económica profesional en Cataluña, especialmente aquellas cuyos negocios han resultado perjudicados por aranceles o medidas comerciales estadounidenses. Aplica a empresas de los sectores de indu… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentación directa ante el Institut Català de Finances según el plazo que establezcan las bases reguladoras específicas. Plazo de vigencia hasta 3 de julio de 2029. Para fechas de apertura y procedimiento completo, consulta la web de ICF o las bases publicadas en el registro oficial.