Abierta Cierra en 1022 días · 03 jul 2029

Línea de préstamos bonificados “ICF Aranceles” con condiciones preferentes para empresas afectadas por la política comercial de Estados Unidos de América. Reglamento (UE) núm. 2023/2831.

INSTITUT CATALÀ DE FINANCES (ICF) · CATALUÑA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Institut Català de Finances, la entidad financiera pública de la Generalitat de Catalunya, ha puesto en marcha una línea de préstamos bonificados para amortiguar el golpe de los aranceles que Estados Unidos aplica a empresas catalanas. Es financiación en condiciones preferentes, no una subvención a fondo perdido, tramitada en régimen de concurrencia competitiva. La dotación registrada es de 3.290.320,80 euros.

02

Para quién

Pueden optar grandes empresas, pymes y autónomos (personas físicas con actividad económica) de Cataluña. El registro señala como sectores de referencia la industria manufacturera; la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; y las actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento.

03

Qué cubre

Préstamos bonificados con condiciones preferentes (tipo de interés y/o plazos más favorables que un crédito ordinario) para empresas afectadas por la política comercial de Estados Unidos. El registro no detalla importe máximo por operación, tipo de interés ni plazo: esas condiciones concretas están en la normativa específica de la línea.

04

Cómo se pide

No consta fecha de apertura del plazo; la línea permanece vigente hasta el 3 de julio de 2029. Al ser concurrencia competitiva, la solicitud se presenta ante el ICF según la normativa específica de "ICF Aranceles", que conviene consultar antes de tramitar.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …INDUSTRIA MANUFACTURERAINDUSTRIAS EXTRACTIVASSUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA, GAS, V…TELECOMUNICACIONES, PROGRAMACIÓN INFORM…TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 03 jul 2029, es decir, quedan 1022 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.290.321 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar grandes empresas, pymes y autónomos (personas físicas con actividad económica) de Cataluña. El registro señala como sectores de referencia la industria manufacturera; la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca; y las actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

No consta fecha de apertura del plazo; la línea permanece vigente hasta el 3 de julio de 2029. Al ser concurrencia competitiva, la solicitud se presenta ante el ICF según la normativa específica de "ICF Aranceles", que conviene consultar antes de tramitar.