Cerrada Hasta 29 ago 2026

Ayudas Alquiler Afectados Erupciones la Palma

INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA · CANARIAS · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda autonómica del Instituto Canario de la Vivienda destinada a sufragar el alquiler de quienes se vieron afectados por las erupciones volcánicas de La Palma. Se gestiona como concesión directa, sin convocatoria en concurrencia competitiva, mediante una resolución que amplía el crédito de esta línea de ayudas ya existente. La dotación asociada a esta ampliación es de 500.000 euros. Según el registro, su finalidad es facilitar el acceso a la vivienda de las personas damnificadas por la erupción.

02

Para quién

Personas físicas que no ejercen actividad económica y que resultaron afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma, y que necesitan cubrir el gasto de una vivienda en alquiler mientras dure su situación.

03

Qué cubre

El gasto de alquiler de vivienda de las personas damnificadas por el volcán de La Palma. El registro no detalla el importe individual por beneficiario, solo la dotación total de la ampliación de crédito: 500.000 euros.

04

Cómo se pide

Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva: se tramita ante el Instituto Canario de la Vivienda según el procedimiento de las bases reguladoras. La resolución está vigente del 29/08/2025 al 29/08/2026.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades inmobiliariasServicios de alojamiento

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 29 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no ejercen actividad económica y que resultaron afectadas por las erupciones volcánicas de La Palma, y que necesitan cubrir el gasto de una vivienda en alquiler mientras dure su situación. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva: se tramita ante el Instituto Canario de la Vivienda según el procedimiento de las bases reguladoras.