Abierta Cierra en 62 días · 01 nov 2026

Convocatoria Pública de Subvenciones, en Régimen de Evaluación Individualizada, Destinada a Familias para Sufragar Gastos Educativos Curso 2025-2026

AYUNTAMIENTO DE CIZUR · CIZUR · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Programa de apoyo económico del Ayuntamiento de Cizur para ayudar a las familias a sufragar los gastos educativos de sus menores durante el curso escolar 2025-2026. El Ayuntamiento destina 30.000 euros a este fin. Las solicitudes se evalúan de forma individualizada conforme a criterios de necesidad económica y circunstancias personales de cada solicitante. Se concede en régimen de concesión directa, sin competencia entre candidatos, valorando caso por caso la elegibilidad según las bases reguladoras.

02

Para quién

Personas físicas residentes en Cizur que no desarrollan actividad económica, principalmente familias con menores en edad escolar que necesitan ayuda para costear los gastos derivados de la educación obligatoria.

03

Qué cubre

Gastos educativos del curso 2025-2026: matrícula, libros y material escolar, comedor escolar, transporte, actividades extraescolares y complementarias, así como otros gastos razonables asociados a la educación del menor.

04

Cómo se pide

Presentar solicitud ante el Ayuntamiento de Cizur conforme al plazo que establezcan las bases reguladoras. Resolución esperada antes del 1 de noviembre de 2026. Consultar las bases para requisitos, documentación y formulario de presentación.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…EDUCACIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 nov 2026, es decir, quedan 62 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 30.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas residentes en Cizur que no desarrollan actividad económica, principalmente familias con menores en edad escolar que necesitan ayuda para costear los gastos derivados de la educación obligatoria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Presentar solicitud ante el Ayuntamiento de Cizur conforme al plazo que establezcan las bases reguladoras. Resolución esperada antes del 1 de noviembre de 2026. Consultar las bases para requisitos, documentación y formulario de presentación.