Kit Digital en 2026: qué queda del programa, importes por segmento y cómo pedirlo
El Kit Digital no tiene ninguna convocatoria abierta en este momento: las cinco rondas de ayuda se cerraron entre diciembre de 2024 y octubre de 2025. Lo que sí cambió en enero de 2026 es la letra pequeña — una orden ministerial obliga a Red.es a repescar con los fondos sobrantes a quien se quedó fuera por falta de crédito, sin volver a presentar solicitud. Esto es lo que dice la normativa vigente, cuánto valía el bono según el tamaño de tu empresa y qué hacer mientras no hay convocatoria nueva.
Julio de 2026: el estado real del Kit Digital
A fecha de esta guía, las cinco convocatorias del Programa Kit Digital están cerradas. Acelera Pyme lo dice sin rodeos en su página de convocatorias: «las convocatorias del Programa Kit Digital ya han finalizado». Así quedaron los plazos de cada una:
- Segmento I (10 a menos de 50 empleados): cerrada el 31 de diciembre de 2024.
- Segmento II (3 a menos de 10 empleados): cerrada el 31 de diciembre de 2024.
- Segmento III (autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados): cerrada el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas.
- Comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias de titularidad compartida (0 a menos de 50 empleados): cerrada el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 horas.
- Medianas empresas (50 a menos de 100 y 100 a menos de 250 empleados): cerrada el 30 de junio de 2025.
Lo nuevo es la Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 28 de enero de 2026 y en vigor desde el día siguiente. Modifica las bases reguladoras del programa en tres puntos concretos: elimina la fecha límite fija del programa —ahora estará vigente «hasta el agotamiento total de los fondos»—, obliga a Red.es a reinvertir cualquier remanente presupuestario no ejecutado en el propio programa, y fuerza a reasignar el crédito liberado a solicitantes que se quedaron sin ayuda por falta de presupuesto, sin que tengan que volver a solicitarla.
Lo que la orden no hace es fijar una fecha de reapertura. A día de hoy no hay ninguna convocatoria nueva publicada con plazo y requisitos concretos. Antes de dar nada por hecho, consulta la convocatoria vigente en la sede electrónica de Red.es y en acelerapyme.gob.es.
Importes del bono por segmento (los de las convocatorias ya resueltas)
Estos son los importes que ha manejado el programa hasta ahora. Es la referencia más fiable de lo que cabe esperar si se reabre con fondos remanentes, pero no des el importe por definitivo hasta que exista una convocatoria nueva:
| Segmento | Tamaño de empresa | Importe máximo del bono |
|---|---|---|
| Segmento III | Autónomos y empresas de 0 a menos de 3 empleados | 3.000 € |
| Segmento II | 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € |
| Segmento I | 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € |
| Medianas empresas (tramo bajo) | 50 a menos de 100 empleados | 25.000 € |
| Medianas empresas (tramo alto) | 100 a menos de 250 empleados | 29.000 € |
El bono de segmento III no siempre fue de 3.000 €: nació en 2.000 € y Red.es lo amplió a 3.000 € en junio de 2024, con carácter retroactivo. Si ya cobraste los 2.000 € originales y seguías cumpliendo requisitos, la diferencia de 1.000 € podía solicitarse como ampliación — otra cosa es que, con la convocatoria cerrada, ese trámite siga abierto a día de hoy: compruébalo en tu área privada de Acelera Pyme.
Las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (entre 0 y menos de 50 empleados) tuvieron su propia convocatoria, pero con los mismos tres tramos e importes de la tabla, según su plantilla.
Qué soluciones cubre el catálogo del Kit Digital
El bono no es dinero en efectivo: se descuenta del coste de las soluciones de digitalización que contrates a través de un agente digitalizador adherido al catálogo de Acelera Pyme. Las categorías del catálogo son:
- Sitio web y presencia en internet
- Comercio electrónico
- Gestión de redes sociales
- Gestión de clientes (CRM)
- Business Intelligence y analítica
- Gestión de procesos
- Factura electrónica
- Oficina virtual
- Comunicaciones seguras
- Ciberseguridad
- Presencia avanzada en internet
- Marketplace
- Puesto de trabajo seguro
Cada categoría tiene su propio tope dentro del importe global de tu segmento, y ese tope crece con el tamaño de la empresa. Por ejemplo, en segmento II (3 a 9 empleados) la gestión de procesos cubría hasta 3.000 € para 3 usuarios, mientras que en segmento I (10 a 49 empleados) el mismo servicio subía a 6.000 € para 10 usuarios. Puedes combinar varias categorías dentro de tu bono hasta agotar el importe máximo de tu segmento.
Si te quedaste en lista de espera, esto es lo que cambia
La Orden TDF/39/2026 está pensada, sobre todo, para las pymes y autónomos que solicitaron el Kit Digital dentro de plazo pero se quedaron sin concesión porque el presupuesto de su segmento se agotó antes de llegar a su expediente. Para ellos, la orden obliga a Red.es a:
- Reasignar automáticamente el remanente presupuestario a solicitantes en lista de espera, sin exigirles una nueva solicitud.
- Formular nuevas propuestas de resolución definitiva con el crédito que quede libre tras resolver cada convocatoria — por ejemplo, por renuncias de otros beneficiarios.
Si estás en esa situación, el trámite que te toca no es volver a solicitar el Kit Digital: es revisar las notificaciones de tu área privada en acelerapyme.gob.es y en la sede electrónica de Red.es. La orden abre la puerta legal a la reasignación, pero el desarrollo operativo —cuándo y cómo se resuelve cada expediente pendiente— depende de instrucciones de Red.es que, a la fecha de esta guía, todavía no detallan plazos concretos.
Cómo se solicita el Kit Digital, paso a paso
Este es el procedimiento que ha seguido cada convocatoria hasta ahora y el que previsiblemente se repetirá si se abre una nueva:
1. Regístrate y haz el test de autodiagnóstico
Crea tu cuenta en el área privada de acelerapyme.gob.es y completa el test de autodiagnóstico digital: es un cuestionario breve que se resuelve en unos minutos. El resultado sirve para orientar qué soluciones del catálogo encajan mejor con tu nivel de madurez digital.
2. Revisa el catálogo y elige agente digitalizador
Consulta el catálogo de soluciones de digitalización y compara los agentes digitalizadores adheridos para la categoría que te interesa. No hay obligación de elegir el primero que veas: puedes comparar presupuestos y alcance del servicio antes de decidirte.
3. Presenta la solicitud en la sede electrónica de Red.es
Con certificado digital o Cl@ve, la solicitud se presenta en sede.red.gob.es, dentro del plazo de la convocatoria de tu segmento. Red.es resuelve por estricto orden de entrada dentro de cada segmento, hasta agotar el presupuesto asignado — de ahí que tramitar rápido, en cuanto abre una convocatoria, marque la diferencia entre cobrar o quedarte en lista de espera.
4. Espera la resolución de concesión
Si tu solicitud se resuelve favorablemente, recibes una resolución de concesión. A partir de ahí empieza a correr el plazo para formalizar el acuerdo con tu agente digitalizador.
Después de la concesión: acuerdo, ejecución y justificación
Aquí es donde se pierden más expedientes por descuido de plazos, no por falta de presupuesto:
- Acuerdo de prestación de soluciones: tienes 6 meses desde la resolución de concesión para formalizarlo con el agente digitalizador elegido. Si no lo firmas en plazo, pierdes la condición de beneficiario.
- Implantación y factura: una vez firmado el acuerdo, el agente digitalizador dispone de 3 meses para implantar la solución y emitir la factura correspondiente.
- Prestación del servicio: en las soluciones de tracto continuado (sitio web, CRM, ciberseguridad...) el servicio debe mantenerse activo 12 meses desde su implantación.
- Justificación final: transcurridos esos 12 meses, hay 3 meses adicionales para presentar la justificación ante Red.es. Es el agente digitalizador quien la presenta en tu nombre, pero la responsabilidad de cumplir los requisitos —estar al corriente de pagos, mantener la actividad— sigue siendo tuya durante todo el proceso.
Estos plazos son los que han regido las convocatorias resueltas hasta ahora; si se publica una convocatoria nueva, confirma que se mantienen en sus bases reguladoras antes de planificar sobre ellos.
Requisitos que no cambian, sea cual sea tu segmento
Con independencia del importe que te corresponda, el programa exige:
- Domicilio fiscal en España y encajar en la definición de pyme, microempresa o autónomo de la Unión Europea.
- Si eres autónomo, llevar de alta en el RETA un mínimo de tiempo —las convocatorias más recientes lo fijaron en 6 meses—, aunque este requisito puede variar entre convocatorias.
- Estar al corriente de tus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, no solo al solicitar sino durante todo el periodo de prestación del servicio.
- No superar el límite de ayudas de minimis acumuladas por tu empresa: la cuantía vigente puede variar según el reglamento europeo aplicable, así que confírmala en las bases de la convocatoria antes de sumar ayudas.
- No ser tú mismo un Agente Digitalizador Adherido al programa, ni una empresa pública o entidad de derecho público.
- No haber sido ya beneficiario del Kit Digital en tu mismo segmento, salvo la ampliación específica de 2.000 € a 3.000 € del segmento III.
Qué hacer ahora, con las convocatorias cerradas
Con el programa en pausa operativa pero sin fecha de cierre legal, lo razonable es:
- Si nunca has solicitado el Kit Digital: regístrate en Acelera Pyme y haz el test de autodiagnóstico ahora. Si se abre una convocatoria nueva, llegarás con el trámite adelantado.
- Si estás en lista de espera de una convocatoria ya resuelta: revisa tu área privada y las notificaciones de la sede electrónica; la reasignación de remanentes no exige que vuelvas a solicitar nada.
- Si ya ejecutaste tu Kit Digital: guarda toda la documentación de justificación al menos 4 años, que es el plazo de conservación exigido a los beneficiarios.
- Vigila el BOE, sede.red.gob.es y acelerapyme.gob.es. A fecha de esta guía no hay ninguna convocatoria nueva anunciada con plazo concreto.
Puedes explorar el resto de líneas de ayuda activas para tu empresa en el buscador, o filtrar directamente por tu perfil en ayudas para pymes o ayudas para autónomos.
Fuentes oficiales
Dudas habituales sobre esto
¿Se puede solicitar el Kit Digital ahora mismo, en julio de 2026?
No. Las cinco convocatorias del programa están cerradas desde octubre de 2025 como muy tarde. La Orden TDF/39/2026 cambió las reglas para que el programa no tenga fecha límite fija y para repescar con fondos remanentes a quien quedó en lista de espera, pero no ha abierto una convocatoria nueva. Consulta sede.red.gob.es y acelerapyme.gob.es para la fecha exacta si se publica una reapertura.
¿Cuánto dinero da el Kit Digital según el tamaño de mi empresa?
En las convocatorias ya resueltas, el bono fue de 3.000 € para autónomos y empresas de 0 a 2 empleados, 6.000 € para 3 a 9 empleados, 12.000 € para 10 a 49 empleados, 25.000 € para 50 a 99 empleados y 29.000 € para 100 a 249 empleados. Son los importes de referencia; confírmalos en las bases si se abre una convocatoria nueva.
Me quedé en lista de espera del Kit Digital, ¿tengo que volver a solicitarlo?
No debería hacer falta. La Orden TDF/39/2026 obliga a Red.es a reasignar el remanente presupuestario a los solicitantes en lista de espera sin exigirles una nueva solicitud. Revisa las notificaciones de tu área privada en Acelera Pyme y en la sede electrónica de Red.es para ver el estado de tu expediente.
Soy autónomo recién dado de alta, ¿puedo pedir el Kit Digital?
Depende de la antigüedad mínima que fije la convocatoria vigente cuando se publique: las últimas rondas exigieron al menos 6 meses de alta en el RETA. Como no hay convocatoria abierta ahora mismo, lo que puedes hacer ya es registrarte en Acelera Pyme y completar el test de autodiagnóstico para tenerlo listo.
¿Qué pasa si no firmo el acuerdo con el agente digitalizador a tiempo?
Pierdes la condición de beneficiario. El plazo para formalizar el acuerdo de prestación de soluciones es de 6 meses desde la resolución de concesión y no admite prórroga automática. Es uno de los motivos más frecuentes por los que se pierden bonos ya concedidos.
¿Puedo combinar varias soluciones del catálogo con un solo bono?
Sí. Dentro del importe máximo de tu segmento puedes contratar varias categorías del catálogo —por ejemplo, sitio web y ciberseguridad a la vez— siempre que no superes el tope conjunto y cada categoría respete su propio límite individual.