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Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social: el requisito que tumba solicitudes

Una solicitud con el proyecto bien planteado y el presupuesto cuadrado puede caerse igual por un aplazamiento mal formalizado o un certificado caducado el día que toca cobrar. El artículo 13 de la Ley 38/2003 exige estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social en dos momentos distintos del expediente, no solo al presentar la solicitud, y es el motivo que con más frecuencia pilla desprevenido a quien tramita por primera vez. Esto es lo que comprueba cada administración, cómo pedir los certificados antes de que hagan falta y los fallos que se repiten expediente tras expediente.

Última verificación 10 jul 2026 · Publicado el 10 jul 2026

Qué exige el artículo 13: dos cortes, no uno

El artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, fija como requisito para obtener la condición de beneficiario acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Es una causa de exclusión, al mismo nivel que tener sanciones firmes pendientes o estar inhabilitado por sentencia — no un trámite menor que se pueda dejar para el final.

El segundo corte, el que más se olvida, está en el artículo 34 de la misma ley: no puede procederse al pago de la subvención mientras el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o no esté al corriente de esas mismas obligaciones. Es decir, aunque tengas la resolución de concesión firmada y notificada, si en el momento en que la Administración va a ejecutar el pago has dejado de estar al corriente, no cobras. Para el detalle completo de todo el procedimiento, desde la convocatoria hasta la justificación, tienes la guía de cómo pedir una subvención paso a paso.

Qué mira Hacienda para considerarte «al corriente»

El artículo 18 del Real Decreto 887/2006, que desarrolla la Ley 38/2003, junto con el artículo 74 del Real Decreto 1065/2007, fijan las condiciones que verifica la Agencia Tributaria antes de emitir un certificado positivo:

  • Estar dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores cuando corresponda, y en el Impuesto sobre Actividades Económicas si aplica.
  • Haber presentado las autoliquidaciones y declaraciones exigidas — IRPF, Sociedades, IVA, retenciones — cuyo plazo venciera en los doce meses anteriores a la solicitud del certificado.
  • No mantener deudas ni sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o suspendidas.
  • No tener sanciones ni responsabilidades civiles derivadas de un delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

Si falta cualquiera de estos puntos, el certificado sale negativo y, salvo que puedas regularizar a tiempo, la solicitud de la ayuda queda fuera de juego antes de empezar.

Qué mira la Seguridad Social

El artículo 19 del Real Decreto 887/2006 fija un criterio parecido para la Tesorería General de la Seguridad Social: se considera que estás al corriente cuando no tienes deudas por cuotas de cotización u otros conceptos de recaudación conjunta en vía ejecutiva. La norma admite tres excepciones que sí permiten un certificado positivo pese a existir deuda reconocida: que esté en moratoria, que esté aplazada o fraccionada con la aprobación correspondiente, o que esté regulada dentro de un convenio concursal.

Fuera de esos tres supuestos, una deuda con la Seguridad Social pendiente de pago en vía ejecutiva impide obtener el certificado positivo, tanto si eres autónomo en RETA como si es la cotización de tus trabajadores por cuenta ajena la que está descubierta.

Cómo pedir los certificados antes de solicitar la ayuda

Pide los dos certificados antes de tocar el formulario de la convocatoria, no el último día de plazo: si sale algo negativo necesitas tiempo para regularizarlo.

Certificado de la AEAT

  1. Entra en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, apartado «Certificados» → «Situación tributaria».
  2. Identifícate con Cl@ve, certificado electrónico o DNIe. Si actúas por una empresa, necesitas el certificado de representante de persona jurídica, no Cl@ve.
  3. Marca expresamente la casilla del certificado para «subvenciones públicas» — hay modalidades distintas para contratar con el sector público, autorizaciones de transporte u otros usos, y no son intercambiables.
  4. Si el resultado es positivo, la descarga es inmediata y queda asociado un código de verificación (CSV) con el que la propia Administración concedente puede cotejarlo.

Certificado de la Seguridad Social

  1. Entra en Import@ss o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, apartado de certificados de estar al corriente.
  2. Identifícate con Cl@ve PIN o Permanente, certificado electrónico, o usuario y contraseña.
  3. Solicita el informe; si no tienes deuda en vía ejecutiva, se emite en el momento.

Los fallos que tumban expedientes que «creían» estar al corriente

Tres situaciones se repiten en la práctica más de lo que parece razonable:

  • Deudas de poco importe. La normativa no establece una exención general por ser una cantidad pequeña: un recargo de unos pocos euros o una autoliquidación menor que se te pasó pagar, una vez entra en período ejecutivo, puede bastar para que el certificado salga negativo igual que si fuera una deuda grande. No des por hecho que Hacienda «no se va a fijar» en algo así.
  • Aplazamientos: unos valen y otros no. Un aplazamiento o fraccionamiento formalmente concedido y al día en sus plazos cuenta como estar al corriente, tanto para la AEAT como para la Seguridad Social. Lo que no cuenta es una deuda que vas pagando por tu cuenta sin que exista una resolución de aplazamiento, o una solicitud de aplazamiento todavía pendiente de resolver: mientras la Administración no lo haya concedido formalmente, la deuda sigue considerándose impagada a efectos del certificado.
  • El certificado caduca a mitad de expediente. Los certificados de estar al corriente tienen una validez de seis meses desde su expedición (artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006). El plazo máximo para resolver una convocatoria de subvenciones ya es de hasta seis meses desde su publicación, y a eso se suma después el plazo de justificación — de sobra para que el certificado que pediste al presentar la solicitud haya caducado cuando llega el momento de cobrar. Vuelve a pedirlo antes de cada corte real, no confíes en el que guardaste en la carpeta del expediente.

El corte que se olvida: estar al corriente también para cobrar

Tener la resolución de concesión no es tener el dinero. El artículo 34 de la Ley 38/2003 supedita el pago a seguir al corriente en ese momento concreto, y varias convocatorias lo aplican con plazos de reacción muy cortos. En el Kit Digital, por ejemplo, si al llegar el momento de cada pago no se acredita estar al corriente, las bases dan un plazo máximo de diez días para regularizar la situación — transcurrido ese plazo sin hacerlo, se pierde el derecho a cobrar ese pago concreto, aunque el resto del expediente esté correcto.

La lección práctica es simple: no vuelvas a mirar tu situación con Hacienda y la Seguridad Social solo el día que presentaste la solicitud. Revísala también cuando se acerque cada pago, sobre todo si la ayuda se cobra en varios plazos ligados a hitos de ejecución o justificación.

Cuándo no hace falta certificado: la declaración responsable

El artículo 24 del Real Decreto 887/2006 permite sustituir los certificados por una declaración responsable del propio solicitante en varios supuestos: cuando el importe a conceder a cada beneficiario no supera los 3.000 euros en la convocatoria, en becas de formación reglada o de investigadores, en subvenciones a otras Administraciones Públicas y organismos dependientes, y en otros casos que fije el órgano concedente de forma justificada.

Ojo con lo que implica firmar esa declaración: no elimina el requisito, solo cambia cómo se acredita en el momento de solicitar. La Administración puede comprobarlo después con sus propias bases de datos, y una declaración que no se corresponda con la realidad tiene las mismas consecuencias que cualquier otro dato falseado en un expediente de subvención — con el añadido de que suele descubrirse ya con el dinero cobrado. Si quieres entender qué implica eso en la fase de justificación, tienes el detalle en la guía de justificación de subvenciones.

Preguntas frecuentes

Dudas habituales sobre esto

¿Un aplazamiento con Hacienda o la Seguridad Social me impide pedir una subvención?

No, si el aplazamiento o fraccionamiento está formalmente concedido y vas al día en los plazos pactados: la normativa lo equipara a estar al corriente. Lo que sí impide obtener el certificado positivo es una deuda cuya solicitud de aplazamiento todavía esté pendiente de resolver, o una deuda que estés pagando por tu cuenta sin resolución de aplazamiento de por medio.

¿Cuánto dura el certificado de estar al corriente?

Seis meses desde la fecha de expedición, tanto el de la AEAT como el de la Seguridad Social. Como el plazo de resolución de una convocatoria puede llegar a los seis meses y luego viene la justificación, conviene volver a pedirlo antes de cada corte real del expediente en vez de reutilizar el que guardaste al presentar la solicitud.

¿Me pueden retirar la ayuda si dejo de estar al corriente después de que me la concedan?

No te la retiran automáticamente, pero no te la pagan: el artículo 34 de la Ley 38/2003 condiciona el desembolso a seguir al corriente en el momento del pago, no solo al solicitar. Algunas convocatorias, como el Kit Digital, dan un plazo corto —de días, no de meses— para regularizar antes de perder el derecho a cobrar ese pago concreto.

¿Hace falta certificado si la subvención es de importe pequeño?

Puede que no. El Real Decreto 887/2006 permite sustituir los certificados por una declaración responsable cuando el importe a conceder a cada beneficiario no supera los 3.000 euros en la convocatoria, además de en otros supuestos concretos como becas o subvenciones entre Administraciones Públicas. Conviene comprobarlo en las bases de cada convocatoria, porque no es automático.

¿Dónde se piden los certificados y hace falta certificado digital?

El de Hacienda se pide en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y el de la Seguridad Social en Import@ss o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Ambos admiten Cl@ve, DNIe o certificado electrónico; una empresa necesita certificado de representante de persona jurídica, porque Cl@ve no está disponible para sociedades.

¿Una deuda de pocos euros puede hacer que el certificado salga negativo?

Sí. La normativa no establece una exención general por tratarse de una cantidad pequeña: si esa deuda ha entrado en período ejecutivo y no está aplazada ni suspendida, cuenta igual que una deuda de importe elevado a efectos de emitir el certificado.