Abierta Cierra en 467 días · 01 dic 2027

Resolución de 21 de julio de 2026 de ICEX por la que se convocan entregas dinerarias sin contraprestación a las entidades colaboradoras en gestión de ayudas de ICEX para actividades cuya realización esté prevista del 1 de enero al 31 de diciembre de 2027.

ICEX ESPAÑA EXPORTACIÓN E INVERSIONES, EP E. · MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ICEX España Exportación e Inversiones (Ministerio de Economía, Comercio y Empresa) para transferir fondos, sin contrapartida alguna, a entidades que colaboran con el organismo en la gestión de sus programas de ayuda a la internacionalización. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación total de 1.000.000 de euros. La regula el reglamento interno de concesión de ayudas de ICEX, aprobado por su Consejo Rector el 18 de diciembre de 2025.

02

Para quién

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, siempre que actúen como entidades colaboradoras de ICEX en la gestión de sus programas de ayuda a la internacionalización (comercio, turismo y pymes).

03

Qué cubre

Cubre la labor de las entidades colaboradoras en la gestión de las ayudas de ICEX: son aportaciones económicas sin contrapartida, es decir, compensan esa actividad de colaboración y no retribuyen un servicio contratado. El registro no detalla partidas ni importes por entidad.

04

Cómo se pide

El registro no recoge fecha de apertura del plazo; la convocatoria permanece vigente hasta el 1 de diciembre de 2027, según el plazo que fijen las bases de cada resolución de ICEX. La solicitud se tramita ante el propio organismo.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 dic 2027, es decir, quedan 467 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, siempre que actúen como entidades colaboradoras de ICEX en la gestión de sus programas de ayuda a la internacionalización (comercio, turismo y pymes). Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El registro no recoge fecha de apertura del plazo; la convocatoria permanece vigente hasta el 1 de diciembre de 2027, según el plazo que fijen las bases de cada resolución de ICEX. La solicitud se tramita ante el propio organismo.