Abierta Cierra en 10 días · 31 ago 2026

Aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria de Ayudas para el Plan de Eficiencia Energética Durante el Año 2026

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS · TRES CANTOS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Ayuntamiento de Tres Cantos convoca ayudas para financiar actuaciones de eficiencia energética durante 2026 mediante un programa de concurrencia competitiva. Dotado con 80.000 euros de presupuestos municipales, busca estimular acciones de ahorro y mejora energética en edificios e instalaciones. El programa se alinea con los objetivos municipales de sostenibilidad y reducción del consumo energético.

02

Para quién

Personas físicas sin actividad económica y personas jurídicas no lucrativas: asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente.

03

Qué cubre

Proyectos de eficiencia energética: mejora de aislamiento térmico, sistemas de climatización y calefacción eficientes, auditorías energéticas, instalaciones de energías renovables y otros proyectos de reducción del consumo energético detallados en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

Plazo: hasta el 31 de agosto de 2026. Presentación de solicitudes ante el Ayuntamiento de Tres Cantos según el procedimiento y documentación especificados en las bases reguladoras aprobadas.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

OTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ago 2026, es decir, quedan 10 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 80.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas sin actividad económica y personas jurídicas no lucrativas: asociaciones, fundaciones, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro constituidas legalmente. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

Plazo: hasta el 31 de agosto de 2026. Presentación de solicitudes ante el Ayuntamiento de Tres Cantos según el procedimiento y documentación especificados en las bases reguladoras aprobadas.