Cerrada Hasta 14 ago 2026

Resolución de 10 de julio de 2026, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el FSE+, dirigidas al fomento del empleo estable por cuenta ajena en Castilla y León, para el año 2026.

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECYL) que reparte 10.500.000 € en ayudas a empresas y autónomos que transformen puestos de trabajo en contrataciones estables por cuenta ajena en la región durante 2026. Se financia en parte con fondos del FSE+ de la Unión Europea y se tramita como concesión directa, al amparo de la Orden IEM/864/2023, de 5 de julio, que fija las bases reguladoras de estas ayudas al empleo estable en Castilla y León.

02

Para quién

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica (autónomos) con actividad en Castilla y León, prácticamente de cualquier sector: industria, comercio, hostelería, construcción, servicios profesionales, TIC, sanidad, educación, transporte, actividades artísticas y otros.

03

Qué cubre

Ayuda económica para incentivar la contratación estable por cuenta ajena, es decir, apoyo a empresas y autónomos que conviertan o generen empleo indefinido. El registro no detalla el importe por contrato; la dotación total de la convocatoria es de 10.500.000 €, cofinanciados por el FSE+.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud finaliza el 14 de agosto de 2026; la fecha de apertura no consta en el registro. Al ser concesión directa, se solicita según el procedimiento y modelo que fije el ECYL en la resolución de convocatoria.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 14 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.500.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pymes y personas físicas que ejercen una actividad económica (autónomos) con actividad en Castilla y León, prácticamente de cualquier sector: industria, comercio, hostelería, construcción, servicios profesionales, TIC, sanidad, educación, transporte, actividades artísticas y otros. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): la fecha de apertura no consta en el registro. Al ser concesión directa, se solicita según el procedimiento y modelo que fije el ECYL en la resolución de convocatoria.