Abierta Cierra en 5 días · 30 ago 2026

Programa de Fomento de Empleo Agrario 2026

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN · DIPUTACIÓN PROV. DE JAÉN · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Programa de Fomento de Empleo Agrario es la línea que la Diputación Provincial de Jaén destina cada año a los ayuntamientos de la provincia para financiar obras y servicios municipales generadores de jornales agrarios. Se tramita como concesión directa, sin concurrencia competitiva, mediante resolución o acuerdo de la propia Diputación. Para 2026 moviliza una dotación superior a 11,4 millones de euros repartidos entre los municipios jienenses.

02

Para quién

Está dirigida a ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Jaén, es decir, personas jurídicas sin actividad económica que ejecutan obras y servicios de interés público en sus municipios.

03

Qué cubre

La ayuda se entrega como dinero directo, sin contraprestación, para que los municipios contraten a personas desempleadas y ejecuten obras y servicios municipales, generando empleo temporal en las zonas rurales de la provincia.

04

Cómo se pide

El periodo de esta convocatoria se extiende hasta el 30 de agosto de 2026. Al ser concesión directa, la ayuda se formaliza mediante resolución o acuerdo de la Diputación con cada ayuntamiento beneficiario, sin solicitud en competencia.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Administración pública y de la política…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 ago 2026, es decir, quedan 5 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 11.432.862 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está dirigida a ayuntamientos y entidades locales de la provincia de Jaén, es decir, personas jurídicas sin actividad económica que ejecutan obras y servicios de interés público en sus municipios. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El periodo de esta convocatoria se extiende hasta el 30 de agosto de 2026. Al ser concesión directa, la ayuda se formaliza mediante resolución o acuerdo de la Diputación con cada ayuntamiento beneficiario, sin solicitud en competencia.