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33C - Activitats de promoció i difusió de la cultura popular i tradicional de la resta d`Espanya.

AYUNTAMIENTO DE RUBÍ · RUBÍ · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una subvención municipal del Ayuntamiento de Rubí (Barcelona), en régimen de concurrencia competitiva, dirigida a financiar actividades de promoción y difusión de la cultura popular y tradicional de otras zonas de España. Se enmarca en las bases reguladoras de 2022 para las subvenciones a entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas del municipio, dentro del área de Cultura.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas sin actividad económica, es decir, entidades y asociaciones (encuadradas en el epígrafe de otras actividades asociativas) que estén dadas de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí.

03

Qué cubre

La convocatoria cuenta con una dotación total de 6.500 euros, otorgados como subvención dineraria directa sin contraprestación, para sufragar actividades culturales vinculadas a la difusión de tradiciones populares de otras comunidades de España.

04

Cómo se pide

El JSON de origen no recoge fechas de apertura ni de cierre del plazo, por lo que hay que consultar las bases reguladoras de 2022 de las subvenciones a entidades del Registro de Entidades Ciudadanas y el tablón oficial del Ayuntamiento de Rubí para conocer el plazo y el procedimiento exactos de presentación.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades asociativas

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 6.500 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas sin actividad económica, es decir, entidades y asociaciones (encuadradas en el epígrafe de otras actividades asociativas) que estén dadas de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas de Rubí. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.