Próxima Abre en 148 días · 16 ene 2027

Línia 33B - Activitats de difusió i creació literària.

AYUNTAMIENTO DE RUBÍ · RUBÍ · LOCAL
Cita literal de la fuente oficial · verificado con IA
«154.700,00»
Extraído del PDF de bases de la convocatoria · ver fuente
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una subvención municipal del Ayuntamiento de Rubí (Barcelona), dentro de las bases reguladoras de 2022 para las entidades inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas. Esta línea concreta —identificada como 33B— está reservada a actividades de difusión y creación literaria y se resuelve por concurrencia competitiva. La dotación total de la convocatoria asciende a 154.700 euros, repartidos entre las distintas líneas del programa.

02

Para quién

Pueden optar entidades con personalidad jurídica que no desarrollan actividad económica, es decir, asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, siempre que estén dadas de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas del ayuntamiento. Encaja especialmente con asociaciones culturales o literarias del ámbito de Rubí (Barcelona).

03

Qué cubre

Financia proyectos y actividades de fomento de la lectura y la creación literaria organizados por las entidades beneficiarias; los datos disponibles señalan un importe de referencia de 1.000 euros para esta línea, aunque el reparto final y los criterios de puntuación deben consultarse en las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

La convocatoria abre el 16 de enero de 2027. El JSON no recoge una fecha de cierre del plazo, por lo que conviene confirmar el periodo exacto de presentación y el procedimiento (previsiblemente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Rubí) consultando las bases reguladoras de 2022 sobre subvenciones a las entidades del Registro de Entidades Ciudadanas.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades asociativas

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede solicitar?

Todavía no: el plazo de solicitud se abre el 16 ene 2027 (dentro de 148 días). La fecha de cierre no consta en los campos oficiales estructurados: la publicarán las bases. Hasta que abra no se admite ninguna solicitud, así que aprovecha para preparar la documentación.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000 €. La fuente oficial lo recoge así: «154.700,00».

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar entidades con personalidad jurídica que no desarrollan actividad económica, es decir, asociaciones y colectivos sin ánimo de lucro, siempre que estén dadas de alta en el Registro de Entidades Ciudadanas del ayuntamiento. Encaja especialmente con asociaciones culturales o literarias del… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.