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Convocatoria de subvenciones en materia de diversidad para el año 2026 S1546

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones en materia de diversidad para 2026, impulsada por la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad de la Comunitat Valenciana, dotada con 400.000 euros. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y se enmarca dentro de las políticas de servicios sociales y promoción social de la Generalitat. Se rige por la Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones u organizaciones similares) que operen en el ámbito de los servicios sociales sin alojamiento, dentro de la Comunidad Valenciana.

03

Qué cubre

Se trata de una subvención a fondo perdido (entrega dineraria sin contraprestación) orientada a proyectos en materia de diversidad. El JSON no detalla el desglose exacto de gastos o actividades subvencionables; ese nivel de detalle debe consultarse en las bases reguladoras (Orden 7/2024).

04

Cómo se pide

Las fechas de inicio y fin del plazo de solicitud no figuran en los datos disponibles; conviene consultar el texto oficial de la convocatoria y las bases (Orden 7/2024, de 13 de noviembre) para conocer el procedimiento y el plazo exacto de presentación.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de servicios sociales sin a…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 400.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades sin ánimo de lucro (asociaciones, fundaciones u organizaciones similares) que operen en el ámbito de los servicios sociales sin alojamiento, dentro de la Comunidad Valenciana. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.