Abierta Cierra en 72 días · 01 nov 2026

Bases de la convocatoria extraordinaria reguladora de subvenciones en régimen de concesión directa para prestaciones económicas dirigidas a personas o grupos familiares cuyos recursos resulten insuficientes para la cobertura de necesidades básicas.

AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA · CALAHORRA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria extraordinaria del Ayuntamiento de Calahorra que concede, de forma directa, prestaciones económicas a personas o unidades familiares cuyos ingresos no alcanzan para atender necesidades básicas. La dotación total asignada es de 75.000 euros y se enmarca dentro de los servicios sociales municipales.

02

Para quién

Personas físicas que no ejercen actividad económica, dentro del ámbito de Calahorra (La Rioja), cuya situación de insuficiencia de recursos quede acreditada conforme a las bases de la convocatoria.

03

Qué cubre

Prestaciones económicas dirigidas a cubrir necesidades básicas de subsistencia de personas o grupos familiares en situación de falta de recursos. Se conceden mediante subvención y entrega dineraria directa, sin contraprestación por parte del beneficiario.

04

Cómo se pide

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 1 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza ante el Ayuntamiento de Calahorra; para el procedimiento concreto y la documentación a presentar conviene consultar las bases oficiales de la convocatoria, que no detallan aquí más trámites específicos.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 01 nov 2026, es decir, quedan 72 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 75.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no ejercen actividad económica, dentro del ámbito de Calahorra (La Rioja), cuya situación de insuficiencia de recursos quede acreditada conforme a las bases de la convocatoria. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para solicitar esta ayuda finaliza el 1 de noviembre de 2026. La tramitación se realiza ante el Ayuntamiento de Calahorra; para el procedimiento concreto y la documentación a presentar conviene consultar las bases oficiales de la convocatoria, que no detallan aquí más trámites específicos.