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Convocatoria de subvenciones en materia de diversidad para el año 2026 S0229

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de subvenciones de la Secretaría Autonómica de Igualdad y Diversidad, dentro de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, para el ejercicio 2026. Se concede en régimen de concurrencia competitiva y consiste en entregas dinerarias sin contraprestación, con un importe total convocado de 660.000 euros. Se enmarca en el ámbito de los servicios sociales y la promoción social.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades sin ánimo de lucro u organizaciones similares vinculadas a servicios sociales sin alojamiento, que operen en el territorio de la Comunitat Valenciana.

03

Qué cubre

La ayuda se destina a financiar actividades de servicios sociales sin alojamiento orientadas a la diversidad, mediante subvención directa (entrega dineraria) sin exigir contraprestación a la entidad beneficiaria. El JSON no detalla partidas concretas de gasto ni cuantías por proyecto, por lo que conviene revisar las bases (Orden 7/2024) para ese nivel de detalle.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes no figura en los datos disponibles; consulta la convocatoria oficial (Orden 7/2024, de 13 de noviembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda) para conocer plazo y forma de presentación exactos.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Actividades de servicios sociales sin a…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 660.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, es decir, entidades sin ánimo de lucro u organizaciones similares vinculadas a servicios sociales sin alojamiento, que operen en el territorio de la Comunitat Valenciana. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.