Abierta Cierra en 40 días · 30 sept 2026

Orden 6 de Julio 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganaderia y Pesca por la que se Aprueba Convocatoria de Ayudas Leader Financiadas por la Intervencion 7119 para Ejecucion de Proyectos No Programados en el Marco del Pepac del Gal Sierra Espuña.

CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA · REGIÓN DE MURCIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria de ayudas LEADER que gestiona la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, financiada con cargo a la intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), destinada a proyectos no programados (línea 7119.02.01) impulsados desde el GAL Sierra Espuña. Se rige por las bases reguladoras aprobadas el 15 de abril de 2026 y se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, con una dotación total de 1.253.890,57 euros.

02

Para quién

Pueden acogerse personas jurídicas sin actividad económica y pymes o personas físicas que sí la desarrollen, siempre dentro del ámbito territorial del GAL Sierra Espuña (ES62 - Región de Murcia). El campo de actuación se centra en agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encajando en la categoría de ayudas distintas de la producción agrícola primaria conforme al Reglamento (UE) 2022/2472.

03

Qué cubre

La ayuda se instrumenta como subvención (entrega dineraria sin contraprestación) enmarcada en la finalidad de Agricultura, Pesca y Alimentación. El JSON no detalla el catálogo exacto de gastos o actuaciones subvencionables más allá de tratarse de proyectos no programados del PEPAC; para el listado concreto de conceptos financiables conviene remitirse a las bases reguladoras del 15 de abril de 2026.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2026; la orden no recoge fecha de apertura explícita, por lo que conviene confirmar el inicio del plazo en el propio texto de la convocatoria. La tramitación y el resto de condiciones (documentación, canal de presentación) figuran en las bases oficiales antes citadas.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 40 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.253.891 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acogerse personas jurídicas sin actividad económica y pymes o personas físicas que sí la desarrollen, siempre dentro del ámbito territorial del GAL Sierra Espuña (ES62 - Región de Murcia). El campo de actuación se centra en agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, encajando en la catego… Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2026; la orden no recoge fecha de apertura explícita, por lo que conviene confirmar el inicio del plazo en el propio texto de la convocatoria. La tramitación y el resto de condiciones (documentación, canal de presentación) figuran en las bases ofi…