Abierta Cierra en 71 días · 31 oct 2026

Orden de 6 Julio 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se Aprueba Convocatoria de las Ayudas Leader Financiadas por la Intervencion 7119 para Ejecución de Proyectos No Programados en el Marco del Pepac del Gal Campoder.

CONSEJERÍA DE AGUA, AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA · REGIÓN DE MURCIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de la convocatoria 2026 de las ayudas LEADER de la Región de Murcia gestionadas por el Grupo de Acción Local Campoder, publicada por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. Financia proyectos no programados dentro de la intervención 7119 del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), con un presupuesto de 1.740.083,54 euros y modalidad de concurrencia competitiva. Las bases reguladoras se establecieron por Orden de 15 de abril de 2026 de la misma Consejería.

02

Para quién

Pueden optar personas jurídicas sin actividad económica, así como pymes y personas físicas que sí desarrollan actividad económica, en el ámbito territorial de la Región de Murcia (ES62), dentro del sector agrario, ganadero, forestal y pesquero.

03

Qué cubre

La ayuda se articula como subvención y entrega dineraria sin contraprestación, para actuaciones relacionadas con agricultura, pesca y alimentación que queden fuera de las medidas ya programadas, acogiéndose al reglamento de exención de notificación para ayudas distintas de la producción agrícola primaria (Reglamento UE 2022/2472). El detalle de gastos subvencionables y condiciones específicas figura en las bases reguladoras y en la propia orden de convocatoria.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026. Los interesados deben tramitar la solicitud conforme al procedimiento previsto en la Orden de 6 de julio de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, remitiéndose para el detalle del trámite a las bases reguladoras de 15 de abril de 2026.

Beneficiarios

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 oct 2026, es decir, quedan 71 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.740.084 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas jurídicas sin actividad económica, así como pymes y personas físicas que sí desarrollan actividad económica, en el ámbito territorial de la Región de Murcia (ES62), dentro del sector agrario, ganadero, forestal y pesquero. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 31 de octubre de 2026. Los interesados deben tramitar la solicitud conforme al procedimiento previsto en la Orden de 6 de julio de 2026 de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, remitiéndose para el detalle del trámite a las bases reguladoras de 15 de…