Cerrada Hasta 30 jul 2026

Convocatoria de subvenciones a Mercados 2026

AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA · ZARAGOZA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una línea de ayudas económicas convocada por el Ayuntamiento de Zaragoza dirigida a comerciantes y profesionales que operan en los mercados municipales de la ciudad. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se valoran y priorizan conforme a los criterios de la convocatoria hasta agotar el crédito disponible. La partida total asciende a 600.000 euros y se rige por la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, sin cofinanciación de fondos europeos Next Generation.

02

Para quién

Está pensada para pequeñas y medianas empresas y para personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia, especialmente en el comercio al por menor dentro de los mercados de Zaragoza.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como subvención directa, una entrega de dinero sin contrapartida, orientada a sostener y dinamizar la actividad comercial, turística y de las pymes vinculada a los mercados municipales de la ciudad.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud está abierto hasta el 30 de julio de 2026, conforme a la Ordenanza General Municipal de Subvenciones del Ayuntamiento de Zaragoza.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

Comercio al por menor

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 30 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 600.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Está pensada para pequeñas y medianas empresas y para personas físicas que ejercen una actividad económica por cuenta propia, especialmente en el comercio al por menor dentro de los mercados de Zaragoza. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.