Abierta Cierra en 159 días · 31 ene 2027

Acuerdo del Ajuntament de Sant Cugat del Vallès número JGL/24/2026, del 16/06/2026, para la aprobación de la convocatoria de la 25a edición del Premio de Poesía Sant Cugat a la Memoria de Gabriel Ferrater (exp. 19052/2026)

AYUNTAMIENTO DE SANT CUGAT DEL VALLÈS · SANT CUGAT DEL VALLÈS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de un premio literario municipal, en su vigésimo quinta edición, convocado por el Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès (Barcelona) en régimen de concurrencia competitiva. Reconoce la mejor obra de poesía inédita presentada al certamen y cuenta con una dotación económica de 10.000 euros para la persona ganadora. La convocatoria se enmarca dentro de las líneas de fomento cultural del consistorio y se rige por la ordenanza municipal de subvenciones.

02

Para quién

Pueden optar personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, autores y autoras particulares de poesía, sin necesidad de estar dados de alta como autónomos ni de representar a ninguna empresa o entidad.

03

Qué cubre

El instrumento es una entrega dineraria directa, sin contraprestación, que reconoce y recompensa económicamente la obra ganadora dentro del ámbito de la creación artística y las artes escénicas, sin exigir justificación de gasto posterior.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de originales está abierto del 3 de julio de 2026 al 31 de enero de 2027; la participación y la tramitación se ajustan a la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de creación artística y art…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 ene 2027, es decir, quedan 159 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 10.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, autores y autoras particulares de poesía, sin necesidad de estar dados de alta como autónomos ni de representar a ninguna empresa o entidad. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de originales está abierto del 3 de julio de 2026 al 31 de enero de 2027; la participación y la tramitación se ajustan a la ordenanza municipal de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Cugat del Vallès.