Abierta Cierra en 36 días · 30 sept 2026

Concesión de ayudas para el alquiler de viviendas en el municipio de Astigarraga

AYUNTAMIENTO DE ASTIGARRAGA · ASTIGARRAGA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una línea de ayudas municipales impulsada por el Ayuntamiento de Astigarraga (Gipuzkoa) para reducir el esfuerzo económico que supone pagar el alquiler de la vivienda habitual. La convocatoria se resuelve en régimen de concurrencia competitiva, es decir, las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios que fijen las bases, y cuenta con una dotación total de 60.000 euros.

02

Para quién

Pueden acogerse personas físicas que no desarrollen actividad económica, es decir, particulares e inquilinos de Astigarraga que residan de forma habitual en la vivienda por la que solicitan la ayuda.

03

Qué cubre

La ayuda cubre parte del coste mensual del alquiler de la vivienda habitual, contribuyendo al acceso a la vivienda como derecho básico. Es una subvención directa, sin contraprestación, que se abona según la renta acreditada por la persona solicitante.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 30 de septiembre de 2026. Debe tramitarse en el Ayuntamiento de Astigarraga, por registro municipal o sede electrónica, conforme al modelo y documentación de las bases reguladoras.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 30 sept 2026, es decir, quedan 36 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 60.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acogerse personas físicas que no desarrollen actividad económica, es decir, particulares e inquilinos de Astigarraga que residan de forma habitual en la vivienda por la que solicitan la ayuda. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para presentar la solicitud se extiende hasta el 30 de septiembre de 2026. Debe tramitarse en el Ayuntamiento de Astigarraga, por registro municipal o sede electrónica, conforme al modelo y documentación de las bases reguladoras.