Concesión de Ayudas Directas por Pérdida de Vivienda Habitual por el Hundimiento del Edificio de la Calle San Francisco, Número 21 de Teruel
No podemos confirmar si esta ayuda se solicita
En la BDNS figura como concesión directa. Ese cajón lo usa la administración tanto para las subvenciones que ya tienen beneficiario con nombre y apellidos (un convenio, una nominativa) como para ayudas individuales que cualquier persona puede pedir en su ayuntamiento —las de emergencia o urgencia social, por ejemplo—. Por el registro, las dos se ven igual.
Por el contenido de esta convocatoria, podría ser del segundo tipo. Así que no te vamos a decir que no la puedes pedir: no lo sabemos, y decírtelo sería quitarte una ayuda a la que quizá tienes derecho. Tampoco te vamos a decir que sí y hacerte preparar papeles para nada.
La forma de salir de dudas es directa y gratuita: pregunta al órgano convocante que aparece en esta ficha —o a los servicios sociales de tu ayuntamiento, si es una ayuda social— si admite solicitud y en qué plazo. Si te confirman que sí, en las bases oficiales está todo el detalle.
Consultar el registro oficial en la BDNS↗ Ver ayudas que sí puedes solicitar en TeruelPor qué existe esta duda: la Resolución de la IGAE de 15 de junio de 2020 (BOE-A-2020-6684) reserva el registro «instrumental» para «aquellas subvenciones en las que no sea preceptivo el acto administrativo de convocatoria». No obliga a distinguir si detrás hay un beneficiario ya elegido o una ayuda que se pide en ventanilla, y por eso el dato oficial, por sí solo, no permite afirmarlo.
Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.
Qué es
Se trata de una ayuda económica directa que concede el Ayuntamiento de Teruel para compensar a los vecinos que perdieron su vivienda habitual por el hundimiento del edificio de la calle San Francisco número 21. Al ser una concesión directa de carácter instrumental, no compite por puntuación con otras solicitudes: se resuelve caso por caso según la situación de cada familia afectada. La partida destinada a esta ayuda asciende a 330.000 euros, con cargo al presupuesto municipal.
Para quién
Está dirigida a las personas físicas —no autónomos ni empresas— que residían habitualmente en el inmueble derruido y que, a raíz del hundimiento, se han quedado sin vivienda propia.
Qué cubre
El importe se entrega como ayuda económica directa, sin contraprestación, dentro del área de servicios sociales y promoción social, para paliar el perjuicio patrimonial y social causado por la pérdida de la vivienda habitual.
Cómo se pediría
La solicitud se tramita ante el Ayuntamiento de Teruel, según el plazo que fijen las bases reguladoras. La ayuda se rige por la normativa aragonesa de subvenciones y por el Reglamento de Bases de Subvenciones de las Corporaciones Locales de Aragón.
Beneficiarios
Sectores (CNAE)
Guías que te ayudan
Preguntas frecuentes
¿Puedo solicitar esta ayuda?
No podemos confirmarlo, y preferimos decírtelo a mentirte en cualquiera de los dos sentidos. La BDNS la registra como concesión directa —el cajón que se usa cuando la ley no obliga a abrir un plazo público—, pero por su contenido podría ser perfectamente una ayuda que sí se solicita (una prestación individual, una ayuda de emergencia o urgencia social). Ni el registro ni los documentos que hemos podido leer describen un procedimiento cerrado. Si crees que tu caso encaja, pregunta directamente al órgano convocante o a los servicios sociales de tu ayuntamiento: es gratis y sale de dudas en una llamada.
¿Por qué no me decís simplemente que sí o que no?
Porque sería inventarlo. El dato del que disponemos —el tipo administrativo de la BDNS— no distingue entre una subvención nominativa ya adjudicada y una ayuda individual que cualquiera puede pedir en la ventanilla de su ayuntamiento: la administración registra las dos igual. Antes que darte una respuesta cómoda y equivocada, te decimos exactamente lo que sabemos y lo que no.
¿De cuánto es la ayuda?
El importe registrado en la BDNS para esta convocatoria es de 330.000 €. Es la cifra que consta en el registro oficial; si existe un reparto o un máximo por persona beneficiaria, lo fijarán las bases y te lo dirá el organismo.
¿Qué hago entonces?
Uno: contacta con el órgano convocante que aparece en esta ficha (o con los servicios sociales de tu ayuntamiento, si es una ayuda social) y pregunta si admite solicitud y con qué plazo. Dos: consulta el registro oficial de la convocatoria en la BDNS, que enlazamos más arriba. No prepares documentación a ciegas antes de tener esa respuesta.