Cerrada Hasta 30 jul 2026

Convocatoria para la Concesión de Subvenciones en Materia de Accesibilidad

AYUNTAMIENTO DE MOLLET DEL VALLÈS · MOLLET DEL VALLÈS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una subvención convocada por el Ayuntamiento de Mollet del Vallès para impulsar actuaciones de accesibilidad promovidas por entidades sin ánimo de lucro y personas particulares del municipio. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva, de modo que las solicitudes se valoran y comparan entre sí conforme a los criterios fijados en las bases reguladoras. La ayuda por proyecto se sitúa en torno a los 1.000 euros, condicionada a la disponibilidad presupuestaria del consistorio.

02

Para quién

Pueden solicitarla personas físicas y personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, como asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo, siempre que su actividad se desarrolle en el término municipal de Mollet del Vallès.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como entrega dineraria directa, sin contraprestación, para actuaciones encuadradas en servicios sociales y promoción social orientadas a mejorar la accesibilidad, según los proyectos y requisitos que concreten las bases reguladoras.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes está abierto del 10 al 30 de julio de 2026. La solicitud se dirige al Ayuntamiento de Mollet del Vallès, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallan las bases reguladoras de la convocatoria.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

Otras actividades asociativas

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 30 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla personas físicas y personas jurídicas que no desarrollen actividad económica, como asociaciones o entidades sin ánimo de lucro de carácter asociativo, siempre que su actividad se desarrolle en el término municipal de Mollet del Vallès. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La solicitud se dirige al Ayuntamiento de Mollet del Vallès, siguiendo el procedimiento y la documentación que detallan las bases reguladoras de la convocatoria.