Abierta Cierra en 17 días · 11 sept 2026

OF 4595/2026, de 25 de junio, de la DFB, por la que se aprueban las segundas convocatorias de las áreas 1, 2, 3 y 4 del programa de subvenciones Creación de Empresas Innovadoras para el año 2026. Área 2: Nuevas empresas innovadoras.

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Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

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Qué es

Se trata de una línea de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia dirigida a impulsar la creación de nuevas empresas innovadoras en el territorio. Forma parte del programa foral de apoyo al emprendimiento y se tramita en régimen de concurrencia competitiva: los proyectos se valoran y comparan entre sí antes de repartir los fondos. La convocatoria cuenta con una dotación conjunta de 545.639,13 euros y se enmarca en el reglamento europeo de minimis.

02

Para quién

Pueden optar pequeñas y medianas empresas de reciente creación y personas físicas que ya ejercen una actividad económica por cuenta propia, siempre que su proyecto tenga un componente innovador.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como entrega dineraria directa, sin necesidad de devolución, orientada sobre todo a proyectos de industria y energía, aunque el programa admite iniciativas de sectores muy diversos: tecnología, servicios profesionales, construcción, agroalimentario o transporte.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación de solicitudes está abierto del 13 de julio al 11 de septiembre de 2026, y debe tramitarse a través de los cauces habilitados por la Diputación Foral de Bizkaia.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…Actividades de publicidad, estudios de …Actividades jurídicas y de contabilidadActividades veterinariasAGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y …CONSTRUCCIÓNINDUSTRIA MANUFACTURERAInfraestructura informática, tratamient…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 11 sept 2026, es decir, quedan 17 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 545.639 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar pequeñas y medianas empresas de reciente creación y personas físicas que ya ejercen una actividad económica por cuenta propia, siempre que su proyecto tenga un componente innovador. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de presentación de solicitudes está abierto del 13 de julio al 11 de septiembre de 2026, y debe tramitarse a través de los cauces habilitados por la Diputación Foral de Bizkaia.