Cerrada Hasta 15 sept 2026

Orden de 29 de junio de 2026 de la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de ayudas destinadas a jóvenes para la realización de actividades juveniles, durante el año 2026

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUVENTUD, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS · REGIÓN DE MURCIA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una convocatoria de la Consejería de Presidencia, Juventud, Acción Exterior y Emergencias de la Región de Murcia, dirigida a financiar programas y actividades juveniles durante 2026. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí y se resuelven según los criterios de valoración de las bases. La dotación total asciende a 460.000 euros.

02

Para quién

Pueden optar personas físicas que no ejerzan actividad económica, es decir, jóvenes a título particular que quieran promover o desarrollar iniciativas dirigidas al colectivo juvenil de la región.

03

Qué cubre

La ayuda se concede como subvención directa, sin contraprestación, para sufragar el coste de programas y actividades juveniles de carácter educativo: talleres, encuentros, formación no reglada u otras propuestas dirigidas a jóvenes.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está previsto del 1 al 15 de septiembre de 2026. La petición se presenta según el procedimiento que fijen las bases reguladoras, disponibles en la sede electrónica de la CARM.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Educación

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 15 sept 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 460.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden optar personas físicas que no ejerzan actividad económica, es decir, jóvenes a título particular que quieran promover o desarrollar iniciativas dirigidas al colectivo juvenil de la región. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): La petición se presenta según el procedimiento que fijen las bases reguladoras, disponibles en la sede electrónica de la CARM.