Próxima Abre en 102 días · 31 dic 2026

Modificación de las bases de subvenciones para la ejecución de obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda previstas en el programa 1 -de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio- del real

AYUNTAMIENTO DE ROZAS DE MADRID, LAS · ROZAS DE MADRID, LAS · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una modificación de las bases reguladoras de subvenciones para obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso residencial, dentro de un programa estatal de ayudas a la rehabilitación a nivel de barrio financiado con fondos Next Generation EU. La convoca el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se concede de forma directa (sin concurrencia competitiva) y cuenta con una dotación de 1.284.000 euros para las actuaciones previstas en el municipio.

02

Para quién

Pueden beneficiarse las personas físicas propietarias de vivienda que no ejercen actividad económica, es decir, particulares que quieran acometer obras de rehabilitación en su edificio, no autónomos ni empresas.

03

Qué cubre

La ayuda financia obras de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominantemente residencial, dentro de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio orientadas a facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la edificación. Se concede como entrega dineraria directa, sin contraprestación.

04

Cómo se pide

Las bases están vigentes entre el 31 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2028; el plazo concreto para presentar la solicitud es el que fijen las bases, conviene consultarlas en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid antes de iniciar el trámite.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

CONSTRUCCIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede solicitar?

Todavía no: el plazo de solicitud se abre el 31 dic 2026 (dentro de 102 días). La fecha de cierre que consta en los datos oficiales es el 30 jun 2028. Hasta que abra no se admite ninguna solicitud, así que aprovecha para preparar la documentación.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.284.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden beneficiarse las personas físicas propietarias de vivienda que no ejercen actividad económica, es decir, particulares que quieran acometer obras de rehabilitación en su edificio, no autónomos ni empresas. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.