Cerrada Hasta 31 jul 2026

Convocatoria del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el Otorgamiento de la Subvención a Eventos de Gran Formato en el Municipio de Santa Cruz de Tenerife 2026.

AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE · SANTA CRUZ DE TENERIFE · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es una subvención convocada por el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para respaldar eventos culturales de gran formato que se celebren en el municipio durante 2026. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se comparan entre sí y se resuelven por orden de puntuación, con una dotación total de 100.000 euros repartida entre los proyectos seleccionados.

02

Para quién

Pueden acogerse tanto grandes empresas como pymes y autónomos que ejerzan una actividad económica vinculada a la organización de eventos, siempre que su propuesta se desarrolle en Santa Cruz de Tenerife.

03

Qué cubre

La ayuda se dirige a proyectos del ámbito cultural, con especial encaje en actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento, así como iniciativas educativas y otros servicios vinculados a la producción de eventos de gran formato en el municipio.

04

Cómo se pide

El plazo de presentación está abierto del 6 al 31 de julio de 2026. Las solicitudes se tramitan según lo establecido en las bases publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 77, de 29 de junio de 2026.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…EDUCACIÓNOTROS SERVICIOS

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 31 jul 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 100.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden acogerse tanto grandes empresas como pymes y autónomos que ejerzan una actividad económica vinculada a la organización de eventos, siempre que su propuesta se desarrolle en Santa Cruz de Tenerife. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.