Abierta Cierra en 8 días · 02 sept 2026

Convocatoria del i Premio Internacional de Pintura Ciudad de Córdoba 2026.

AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA · CÓRDOBA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Es un certamen artístico convocado por el Ayuntamiento de Córdoba para reconocer el valor de la pintura y proyectar la ciudad como referente cultural internacional. La obra ganadora se elige en concurrencia competitiva: un jurado examina y compara todas las propuestas recibidas antes de fallar el premio. La dotación total es de 30.000 euros y el procedimiento se rige por las bases generales de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, que regulan el marco común de esta y otras convocatorias municipales.

02

Para quién

Pueden participar personas físicas que no ejerzan actividad económica, es decir, artistas o aficionados a la pintura que se presenten a título particular, sin estar dados de alta como profesionales del sector.

03

Qué cubre

El premio consiste en una entrega dineraria directa, sin contraprestación, destinada a reconocer la obra pictórica ganadora dentro del ámbito cultural. No financia proyectos ni gastos, sino que recompensa económicamente el mérito artístico de la pieza premiada.

04

Cómo se pide

El plazo para presentar las obras va del 2 de julio al 2 de septiembre de 2026. La participación se formaliza según el procedimiento y los modelos que recogen las bases generales de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

0 de 12 marcados

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 02 sept 2026, es decir, quedan 8 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 30.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden participar personas físicas que no ejerzan actividad económica, es decir, artistas o aficionados a la pintura que se presenten a título particular, sin estar dados de alta como profesionales del sector. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo para presentar las obras va del 2 de julio al 2 de septiembre de 2026. La participación se formaliza según el procedimiento y los modelos que recogen las bases generales de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.