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Resolución de 26 de junio de 2026 de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la cual se convocan ayudas individuales para el servicio de transporte escolar para el curso 2026-2027 (PRIM)

SECRETARÍA AUTONÓMICA DE EDUCACIÓN · COMUNITAT VALENCIANA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Se trata de una ayuda individual que convoca la Secretaría Autonómica de Educación, dentro de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades de la Comunitat Valenciana, para sufragar el servicio de transporte escolar del curso 2026-2027. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y la convocatoria cuenta con una dotación de 1.238.000 euros para repartir entre las solicitudes que cumplan los requisitos.

02

Para quién

Va dirigida a las familias, es decir, a personas físicas sin actividad económica, cuyos hijos e hijas están matriculados en centros de educación primaria y necesitan desplazarse habitualmente hasta el colegio.

03

Qué cubre

Cubre el coste del transporte escolar, es decir, el servicio que traslada al alumnado desde su domicilio o su localidad hasta el centro educativo, mediante una entrega dineraria directa que no exige ninguna contraprestación.

04

Cómo se pide

La convocatoria se abrió el 2 de julio de 2026; el plazo concreto de presentación es el que fijen las bases reguladoras (Orden 65/2015). La solicitud se tramita a través de los cauces habilitados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Educación primaria

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está por confirmar: no consta en los campos oficiales estructurados de la BDNS. Es una convocatoria pública, así que sí se solicita; consulta la fecha exacta en las bases oficiales antes de preparar nada. No la des por abierta ni por cerrada sin comprobarlo.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.238.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Va dirigida a las familias, es decir, a personas físicas sin actividad económica, cuyos hijos e hijas están matriculados en centros de educación primaria y necesitan desplazarse habitualmente hasta el colegio. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo no está confirmado; el procedimiento que describen las bases es este: La solicitud se tramita a través de los cauces habilitados por la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades.