Abierta Cierra en 25 días · 25 sept 2026

Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la investigación científica de excelencia: María de Guzmán 2026

FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA · MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), F.S.P. vinculada al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y cuenta con una dotación de 3.000.000 de euros. Las bases reguladoras son las fijadas por la Orden CIN/1285/2022, de 17 de diciembre.

02

Para quién

Grandes empresas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, encuadradas sobre todo en los sectores de actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares; y actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento.

03

Qué cubre

Financia actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i). El registro no detalla las partidas de gasto subvencionables ni los porcentajes de ayuda; para eso hay que acudir a las bases reguladoras (Orden CIN/1285/2022) y al texto íntegro de la convocatoria.

04

Cómo se pide

El plazo registrado va del 1 de julio al 25 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta según el procedimiento y la sede electrónica que indique la propia convocatoria de la FECYT.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…EDUCACIÓNINDUSTRIA MANUFACTURERA

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 25 sept 2026, es decir, quedan 25 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 3.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Grandes empresas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica, encuadradas sobre todo en los sectores de actividades profesionales, científicas y técnicas; actividades administrativas y servicios auxiliares; y actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo registrado va del 1 de julio al 25 de septiembre de 2026. La solicitud se presenta según el procedimiento y la sede electrónica que indique la propia convocatoria de la FECYT.