Abierta Cierra en 7 días · 16 sept 2026

Convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas por la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, para el fomento de la cultura científica y de la innovación 2026

FUNDACIÓN ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA · MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES · ESTADO
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria de ayudas de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), F.S.P., entidad adscrita al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, para financiar actividades de investigación, desarrollo e innovación. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva: las solicitudes se valoran y comparan entre sí, no por orden de entrada. Se rige por la Orden CIN/1286/2022, de 17 de diciembre, y cuenta con una dotación de 5.300.000 euros. No está financiada con fondos Next Generation EU.

02

Para quién

Pueden solicitarla grandes empresas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Los sectores de actividad que recoge el registro son industria manufacturera, actividades profesionales, científicas y técnicas, y actividades administrativas y servicios auxiliares.

03

Qué cubre

Financia actuaciones de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) dentro del marco de la Orden CIN/1286/2022. El registro no detalla el desglose de gastos o líneas de actividad subvencionables por partida.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud está abierto del 1 de julio al 16 de septiembre de 2026. La forma de presentación y la documentación exigida se ajustan a lo que fijen las bases de la convocatoria y la Orden CIN/1286/2022.

Beneficiarios

GRAN EMPRESAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …INDUSTRIA MANUFACTURERA

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 16 sept 2026, es decir, quedan 7 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 5.300.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Pueden solicitarla grandes empresas y personas jurídicas que no desarrollan actividad económica. Los sectores de actividad que recoge el registro son industria manufacturera, actividades profesionales, científicas y técnicas, y actividades administrativas y servicios auxiliares. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud está abierto del 1 de julio al 16 de septiembre de 2026. La forma de presentación y la documentación exigida se ajustan a lo que fijen las bases de la convocatoria y la Orden CIN/1286/2022.