Abierta Cierra en 24 días · 14 oct 2026

Ayudas 2026-2027 del BONO ALQUILER JOVEN, según Resolución de de de 2026, que las convoca.

SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y REGENERACIÓN URBANA · EXTREMADURA · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

El Bono Alquiler Joven es una ayuda económica que convoca la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana de la Junta de Extremadura para facilitar el acceso al alquiler de vivienda entre la población joven de la región. Se tramita como concesión directa (sin concurrencia competitiva) y cuenta con una dotación total de 6.000.000 € para la convocatoria 2026-2027. Se enmarca en el Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 y se rige por el Decreto 165/2024, de 17 de diciembre, de bases reguladoras.

02

Para quién

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares (no autónomos ni empresas), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del programa dirigido a facilitar el alquiler de vivienda a la población joven.

03

Qué cubre

Aporta una ayuda económica directa (subvención y entrega dineraria sin contraprestación) para el pago del alquiler de la vivienda habitual. El registro no detalla el importe individual por beneficiario ni el porcentaje de renta cubierto; la dotación total de la convocatoria es de 6.000.000 €.

04

Cómo se pide

El plazo de solicitud abarca del 15 de julio al 14 de octubre de 2026. Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva; el procedimiento y el lugar de presentación los fija el Decreto 165/2024, bases del Bono Alquiler Joven.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

Actividades de los hogares como product…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 14 oct 2026, es decir, quedan 24 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 6.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas que no desarrollan actividad económica, es decir, particulares (no autónomos ni empresas), en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del programa dirigido a facilitar el alquiler de vivienda a la población joven. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo de solicitud abarca del 15 de julio al 14 de octubre de 2026. Al ser concesión directa, no hay convocatoria en concurrencia competitiva; el procedimiento y el lugar de presentación los fija el Decreto 165/2024, bases del Bono Alquiler Joven.