Abierta Cierra en 46 días · 05 nov 2026

Criterios de concesión y requisitos de las personas beneficiarias de las Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Getxo, año 2026

AYUNTAMIENTO DE GETXO · GETXO · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Convocatoria del Ayuntamiento de Getxo (Bizkaia) que fija los criterios de concesión y los requisitos para acceder a las ayudas de emergencia social del ejercicio 2026, pensadas para cubrir necesidades básicas de personas y familias del municipio. Se tramita en régimen de concurrencia competitiva y el registro recoge una dotación de 1.200.000 euros para el conjunto de la línea. Depende del área municipal de Servicios Sociales y Promoción Social.

02

Para quién

Personas físicas empadronadas en Getxo que no desarrollen actividad económica y se encuentren en situación de necesidad social, según los requisitos que detallen las bases reguladoras.

03

Qué cubre

Ayudas económicas de emergencia social para atender gastos básicos de subsistencia de personas y unidades familiares en situación de vulnerabilidad, dentro del área de Servicios Sociales y Promoción Social del Ayuntamiento de Getxo.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getxo, según el plazo y el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la convocatoria; conviene confirmar la vía (presencial o sede electrónica) antes de iniciar el trámite.

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 05 nov 2026, es decir, quedan 46 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 1.200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas empadronadas en Getxo que no desarrollen actividad económica y se encuentren en situación de necesidad social, según los requisitos que detallen las bases reguladoras. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Getxo, según el plazo y el procedimiento que fijen las bases reguladoras de la convocatoria; conviene confirmar la vía (presencial o sede electrónica) antes de iniciar el trámite.