Abierta Cierra en 464 días · 31 dic 2027

Entregas Dinerarias sin contraprestación destinadas a la rehabilitación residencia-ejercicios 2026-2027

SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA · ZARAGOZA · LOCAL
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Ayuda económica que convoca Zaragoza Vivienda, la sociedad municipal de vivienda del Ayuntamiento de Zaragoza, para apoyar la rehabilitación de viviendas en el bienio 2026-2027. Se tramita como entrega dineraria sin contraprestación, en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones. La convocatoria cuenta con una dotación de 8.000.000 € para el periodo, orientada a facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la edificación en el municipio.

02

Para quién

Personas físicas y jurídicas que no ejercen actividad económica, y también pymes y personas físicas con actividad económica vinculada al sector de la construcción, en el municipio de Zaragoza.

03

Qué cubre

Entregas dinerarias sin contraprestación (no reembolsables) para actuaciones de rehabilitación de vivienda, dentro del objetivo municipal de facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la edificación. Las partidas concretas subvencionables las fija la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.

04

Cómo se pide

La solicitud se presenta ante Zaragoza Vivienda, conforme a la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. El plazo no consta en el registro: hay que comprobarlo en la convocatoria publicada (bienio 2026-2027).

Beneficiarios

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACT…PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN A…PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

CONSTRUCCIÓN

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo se puede solicitar?

El plazo está abierto y se puede solicitar hasta el 31 dic 2027, es decir, quedan 464 días. Ante cualquier duda prevalece el plazo publicado en las bases oficiales.

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 8.000.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

Personas físicas y jurídicas que no ejercen actividad económica, y también pymes y personas físicas con actividad económica vinculada al sector de la construcción, en el municipio de Zaragoza. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

La solicitud se presenta ante Zaragoza Vivienda, conforme a la Ordenanza General Municipal de Subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva. El plazo no consta en el registro: hay que comprobarlo en la convocatoria publicada (bienio 2026-2027).