Cerrada Hasta 14 ago 2026

Resolución de 7 de mayo de 2026, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se convocan las subvenciones, dirigidas al fomento de los contratos de formación en alternancia en Castilla y León, para el año 2026

SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO DE CASTILLA Y LEÓN · CASTILLA Y LEÓN · AUTONOMICA
Lo esencial, en claro

Resumen elaborado por Summum a partir de la convocatoria oficial. No sustituye a las bases: ante cualquier duda, prevalece el texto publicado.

01

Qué es

Subvención del Servicio Público de Empleo de Castilla y León para impulsar la contratación temporal con formación. Concesión directa según Orden IEM/831/2024 (dotación 200.000 EUR). Financia contratos que combinen empleo y capacitación profesional acreditada en empresas de sectores administrativo, artístico-deportivo y de contenidos digitales. Impulsa la inserción laboral con formación integrada.

02

Para quién

PYMEs y personas físicas autónomos que desarrollan actividad económica en Castilla y León, especialmente en administración, artes, deportes y producción de contenidos. Empresas con capacidad de generar puestos de trabajo con componente formativo.

03

Qué cubre

Costes de salarios y cotizaciones sociales de trabajadores en contratos formativos, así como gastos de formación profesional acreditada. Cubre periodos de duración variable según las bases reguladoras, facilitando la inserción laboral de nuevos candidatos.

04

Cómo se pide

Plazo: 18 de junio a 14 de agosto de 2026. Solicitud a través de los canales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Requisitos completos en Orden IEM/831/2024, modificada por Orden IEM/754/2025 de 3 de julio.

Beneficiarios

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN…

Sectores (CNAE)

ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS…ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, DEPORTIVAS Y DE…ACTIVIDADES DE EDICIÓN, RADIODIFUSIÓN Y…ACTIVIDADES DE LOS HOGARES COMO EMPLEAD…ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROSACTIVIDADES INMOBILIARIASACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS …ACTIVIDADES SANITARIAS Y DE SERVICIOS S…

Qué papeles vas a necesitar

Estos son los requisitos habituales, no la lista oficial de esta convocatoria: todavía no la hemos extraído de sus bases, y no vamos a decirte que la tenemos si no la tenemos. Confírmalos en las bases oficiales de esta convocatoria.

  • Identificación del solicitante

    NIF de la empresa o DNI del autónomo, y escritura de constitución si es sociedad.

  • Poder de representación

    Quien firma tiene que poder firmar: poder notarial o certificado de representante.

  • Estar al corriente con Hacienda

    Certificado de la AEAT. Caduca a los seis meses, así que no lo pidas demasiado pronto.

  • Estar al corriente con la Seguridad Social

    Certificado de la TGSS. Una deuda aplazada suele valer, pero hay que declararla.

  • Memoria del proyecto

    Qué vas a hacer, para qué, con qué calendario y qué resultados esperas. Es lo que de verdad puntúa.

  • Presupuesto detallado

    Facturas proforma o presupuestos de los proveedores, desglosados por partida.

  • Declaración de otras ayudas (de minimis)

    Las ayudas que ya has recibido en los tres últimos ejercicios. Ocultarlas es motivo de reintegro.

  • Certificado de titularidad bancaria

    La cuenta donde te ingresarían la ayuda, a nombre del solicitante.

Y después, justificar

Conceder no es cobrar. Aquí es donde se pierden los expedientes ya ganados: si los gastos no cuadran o se pasa el plazo de justificación, hay que devolver el dinero con intereses. Nadie más te avisa de esto.

  • Facturas y justificantes de pago

    La factura sola no vale: hace falta el justificante de que está PAGADA, y dentro del periodo subvencionable.

  • Memoria económica

    La relación clasificada de gastos, cuadrada al céntimo con el presupuesto aprobado.

  • Memoria de actuación

    Qué hiciste de verdad, frente a lo que dijiste que harías. Las desviaciones hay que explicarlas.

  • Publicidad de la financiación

    Muchas convocatorias obligan a decir públicamente que el proyecto está subvencionado. Olvidarlo cuesta el reintegro.

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Preguntas frecuentes

¿Todavía se puede solicitar?

No. El plazo de solicitud finalizó el 14 ago 2026 y las solicitudes presentadas fuera de plazo se inadmiten. Sí se podía solicitar: lo que ha pasado es que el plazo se ha cerrado. Muchas convocatorias se repiten cada año, así que comprueba en las bases oficiales si hay nueva edición (o pídenos que te avisemos).

¿De cuánto es la ayuda?

Según los datos oficiales, el importe asociado a esta convocatoria es de 200.000 €. Consulta en las bases el detalle y los límites por beneficiario.

¿Quién puede solicitarla?

PYMEs y personas físicas autónomos que desarrollan actividad económica en Castilla y León, especialmente en administración, artes, deportes y producción de contenidos. Empresas con capacidad de generar puestos de trabajo con componente formativo. Revisa los requisitos completos en las bases oficiales.

¿Cómo se solicita?

El plazo ya está cerrado, pero así se tramitaba (y así se tramitará si hay nueva edición): Solicitud a través de los canales del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.